Neocomunismo y el principio de la responsabilidad mediata en la responsabilidad penal |
Desde Colombiaopina's BlogEl coco con el que amenaza el neocomunismo es la imposición del principio de la responsabilidad mediata como prueba de la responsabilidad penal en las conductas punibles que resultaren dañinas en materia de Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; con tal tesis condenaron los dolientes de Sendero Luminoso a Alberto Fujimori en el Perú y han obtenido "triunfos judiciales" contra los militares que combatieron la oleada terrorista del comunismo en Latinoamérica desde los años 60. Todo el que se haya opuesto a los designios del viejo comunismo es castigado en la nueva etapa que la sociedad les ha permitido a partir del Foro de Sao Paulo, su consigna es convertir en victimarios a quienes no pudieron asesinar a tiros o bombazos, a quienes los juzgaron y encarcelaron, a quienes los combatieron militarmente y los derrotaron impidiendo la consigna de los 1-2-3 Vietnam que el terrorista Ernesto Guevara y los cubanos querían imponerle a Latinoamérica. León Valencia amenaza en su última columna en la ahora izquierdista revista "Semana" que varias organizaciones de derechos humanos estaban recopilando información y buscando la manera de incubar procesos en organismos internacionales contra Colombia, debe entenderse que serán una suma a las que a diario emprenden los colectivos de abogados que montaron como empresa lucrativa el demandar al país y obtener ganancias del orden de los 24 millones de dólares (casi diez mil millones de pesos) y que en un futuro inmediato pueden representar para los colombianos el pago de la no despreciable suma de 400 millones de dólares. La teoría de la responsabilidad mediata indica que una de las formas de autoría de la conducta punible, en el derecho penal, es la mediata, que se estructura a partir del dominio del hecho y de un "autor detrás del autor". Quien tiene el poder debe presumir cuál es la conducta penal que van a asumir sus subordinados y si no la evita, incurre en corresponsabilidad frente a la misma; es la conducta objetiva que en materia penal había prescrito el ordenamiento constitucional y legal colombiano desde tiempo atrás, pero que ahora es resucitada para cobrar los dividendos que exige el Foro de Sao Paulo. Así, Álvaro Uribe sería responsable por llamar a combatir el narcoterrorismo frente a cualquier exceso o abuso de las normas de la PDSD, pero el Partido Comunista jamás será llamado a responder judicialmente por haber llamado a la "combinación de las formas de lucha", al surgimiento del narcoterrorismo, pues su única culpa sería ideológica. A las Fuerzas Militares en Colombia la teoría de la responsabilidad mediata se le ha venido aplicando a través de las llamadas "facultades discrecionales". Un Comandante de División, Brigada o Batallón, puede ser llamado a "calificar servicios" y ser llamado a responder ante la justicia ordinaria (gracias al inconstitucional acuerdo del Ministro Ospina y el Fiscal Iguarán), si un soldado de alguna lejana patrulla incurre en alguna conducta punible no relacionada con el servicio según el criterio de esa justicia ordinaria y no de la penal militar que sería su juez natural. Es un hecho que para los jueces ordinarios siempre habrá duda sobre la excepción a la regla del juez natural y sobre la relación con el servicio de las conductas de los militares, aún cuando generalmente las conductas dolosas o culposas tengan que ver con desviaciones cometidas por exceso o por defecto en el cumplimiento del servicio militar o policial asignado por la Constitución. Un poder judicial politizado que sigue al pie de la letra los lineamientos del pensamiento de Jaime Pardo Leal, siempre le otorgará a la justicia ordinaria cualquier competencia a la justicia ordinaria para conocer de las conductas de los militares. Eso es lo que permite aberraciones jurídicas como las obrantes en el proceso contra el señor Coronel (R) Alfonso Plazas Vega y demás Oficiales vinculados a la maniquea investigación de los hechos del Palacio de Justicia en noviembre de 1985; no sólo la aplicación retroactiva de normas penales y acuerdos internacionales, prohibida no sólo por la Constitución sino por las normas que rigen internacionalmente los DD.HH., sino plantando falsos testigos por parte de las autoridades judiciales para proferir sentencias con violación de todos los principios fundamentales del derecho colombiano, para satisfacer la vindicta que desde la legalidad ahora ejercen los terroristas derrotados por las armas y premiados por la generosidad política. Hay preguntas no resueltas: Si el Estado, que fue el vencedor militar de los narcoterroristas, concedió amnistías e indultos a los infractores de la ley, ¿no implica tácitamente que lo actuado para vencerlos tiene la naturaleza incontrovertible de ser legítimo? Si las acciones militares del Estado hubieren sido ilegítimas, como se pregona de los hechos del Palacio de Justicia, es un hecho que cualquier decisión gubernamental con respecto a sus actores, militares y narcoguerrilleros, sería por ende ilícita y debería revocarse, salvo que el Estado (del que hace parte el poder judicial), reconozca que el asalto al Palacio de Justicia por parte del M19 y Pablo Escobar, tiene carácter de legítimo. Si el poder judicial considera que hubo exceso de fuerza en el desalojo de los asaltantes que a sangre y fuego se tomaron el Palacio, debe explicar por qué se desestiman realidades fácticas como la frustrada intervención de la Cruz Roja, cuyo misionario fue recibido a balazos por los asaltantes a pesar de exhibir de manera notoria el emblema de esa organización internacional y el registro de innumerables intentos del gobierno nacional por dialogar con los terroristas y peticiones de respeto a la vida de los rehenes. La conclusión de esos hechos también fue desestimada por la justicia, la declaración del terrorista Almarales que siempre dijo: ¡Aquí nos morimos todos! Por qué el poder judicial colombiano le da plena credibilidad al testimonio de un integrante del M19, que actúa en el proceso como representante de las víctimas, RENE GUARÍN, bandido que había sido condenado por la justicia colombiana por diversos delitos antes de la graciosa amnistía e indulto concedidos por Colombia, hermano de una terrorista involucrada en el asalto al Palacio de Justicia, Cristina Guarín y muerta durante el operativo de recuperación. Es más, porque mientras ignoran las reclamaciones de soldados y policías muertos durante esa operación, precisamente convierten a una de los asaltantes en ejemplo de las víctimas del Estado. No hay mucho que agregar a la prueba máxima de la manipulación de los procesos contra los militares por parte de los jueces, fiscales y magistrados del Colectivo Jaime Pardo Leal (o célula Jaime Pardo Leal del PC3); la inclusión grosera, atrabiliaria y violatoria de cualquier fundamento o principio de la legalidad en Colombia. El testimonio de un inexistente suboficial del Ejército que cuenta con pelos y señales la preparación, ejecución y resultados de una operación militar como fue la de la recuperación del Palacio de Justicia, máxime cuando no estaba asignado a ningún cargo o puesto de interés en las áreas de Comando de la Fuerza, sino que desempeñaba sus funciones en una alejada avanzada en el Meta. El montaje fue denunciado, autoridades judiciales probas lo rechazaron, pero solo faltaba que el colectivo Jaime Pardo Leal actuara y en contra de toda previsión del derecho actuaran como los guerrillos de las FARC que asesinan a sus compañeros y tratan de asesinar a quienes osen defenderlos, como relatan los desmovilizados de la banda criminal. Cumplido el deber de asaltar toda defensa del derecho colombiano, toda barrera de la moral y la ética, las señoras Fiscal y Juez del acto, amparadas por las ONG que pedían la condena del señor Coronel (r) Plazas Vega y los demás militares, emigran en primera clase y con todos sus añadidos al exterior, a disfrutar de los mismos plácemes de los familiares de los cabecillas y mandos de confianza de las FARC en Europa. No demoramos en tener noticias de ellas en seminarios, charlas, foros o lo que haga el PC3 para buscar que se retire a la narcoguerrilla de la lista de organizaciones terroristas. Si sobre el Coronel (r) Plazas se puede aplicar no sólo la retroactividad a la ley, sino la presunción de la responsabilidad mediata, ¿Por qué no procede lo mismo frente a los cabecillas supervivientes del M19 que provocó el holocausto? No es válido y discrepo de un personaje de talla nacional como Humberto de La Calle Lombana, quien motivado por su espíritu liberal pero seguramente ajeno a las actuales trapisondas del Partido Liberal, que pretende señalar que a Gustavo Petro no se le puede predicar inhabilidad electoral porque fue condenado por una contravención y no por un delito, ni se le puede aplicar retroactividad de la ley para hacerlo aparecer como tal, mientras guarda silencio el que frente a los mismos hechos a los militares no sólo se les aplica retroactividad de la ley para endilgarles delitos inexistentes entonces, sino que se les violan todos los derechos que al menos contiene el art. 29 de la Constitución que él mismo defiende, o al menos que de una vez por todas se haga realidad en la aplicación del derecho de la igualdad frente a la ley. |
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