martes, 24 de febrero de 2015

Armas de fuego para reprimir en Venezuela.

A través de una resolución firmada por el ministro de la Defensa de Venezuela, general Vladimir Padrino López, y publicada ya en la Gaceta Oficial del 27 de enero, a partir de ahora queda a discreción de los efectivos militares encargados de “garantizar el orden público” decidir cuándo podrán utilizar armas de fuego ante protestas o manifestaciones públicas.
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A través de una resolución firmada por el ministro de la Defensa de Venezuela, general Vladimir Padrino López, y publicada ya en la Gaceta Oficial del 27 de enero, a partir de ahora queda a discreción de los efectivos militares encargados de “garantizar el orden público” decidir cuándo podrán utilizar armas de fuego ante protestas o manifestaciones públicas.
Si bien el documento establece que el uso de la fuerza militar debe ser proporcional y diferenciado según el comportamiento de la protesta y los manifestantes, por primera vez en la normativa venezolana se permite taxativamente al militar en funciones “aplicar el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal” ante la “creación de una situación de riesgo mortal” (artículo 22 de la resolución).
Así lo explica a EL TIEMPO la abogada y experta en temas militares Rocío San Miguel, coordinadora de la ONG Control Ciudadano. “Claro que hay manuales para uso proporcional y diferenciado de la fuerza en Venezuela, también están los de Naciones Unidas, pero yo no conocía una resolución en estos términos. Vale decir que 75% de lo que dice es positivo, y se podría profundizar en esos temas, pero los artículos 22 y 23 establecen el uso mortal de la fuerza en términos subjetivos, sujetos a una interpretación que es inadmisible en relación a los daños que pueden causar”, destaca.
Específicamente, quedaría en manos de las guarniciones militares la graduación de la fuerza “entre la disuasión y la reacción (…) partiendo de la presencia ostensiva, hasta el uso de arma de fuego”. Así, el artículo 23 de la nueva normativa establece una escala de control a las manifestaciones y protestas cuyo último peldaño señala que los militares “no portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a menos que por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla, sea necesario su porte y uso”.
De antemano el documento establece que el objetivo de los militares venezolanos tienen “como principal función mantener y asegurar la estabilidad, la ley y el orden dentro del territorio nacional, evitar los desórdenes y apoyar la autoridad legítimamente construida y rechazar toda agresión enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios”.
Tomando en cuenta la delicada situación social en Venezuela, el evidente malestar de la gente producto de las filas masivas para la compra de alimentos y medicinas –lo que a muchos les ha hecho recordar el ambiente previo al estallido social de 1989, el famoso “Caracazo”-, los primeros análisis apuntan a que el gobierno busca contrarrestar cualquier voluntad de manifestación pública.
“La única lectura que uno puede hacer es que se trata de intimidar a la población y de alguna manera impedir que salga a protestar. Eso significa una amenaza de muerte del ministro (de Defensa) a los manifestantes y a la gente descontenta”, opinó Roberto Briceño León, coordinador del Observatorio Venezolano de Violencia en un programa de radio local. San Miguel no descarta que sea una carta disuasiva del gobierno: “no queda duda que hay un claro análisis de entorno en el Ejecutivo Nacional que quiere anticiparse a hechos que están ocurriendo desde enero”.
La actuación militar en las protestas del año pasado, en algunos casos desproporcionada hasta el punto de costar la vida de manifestantes, se mantiene como un recuerdo fresco que preocupa a la población. Se estima que la resolución daría carta blanca a las fuerzas militares del Estado para sistematizar una represión de la que, hasta ahora, podía acusarse puntualmente a algunos funcionarios.
Entre las opiniones destaca que la resolución sería inconstitucional pues contraviene el artículo 68 de la carta magna que prohíbe claramente “el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”. Sin embargo, San Miguel advierte que la resolución se cuela en la interpretación de que la manifestación o protesta se torne violenta. “La inconstitucionalidad no viene por el artículo 68 sino porque la indefinición jurídica, la arbitrariedad en una norma tan peligrosa. El problema fundamental es que ya anticipadamente permite el uso de armas”.

VALENTINA LARES MARTIZ (Caracas)