Buscan intensificar la anexión de tierras Mapuche
a los intereses de ciertas industrias
Por su parte, iniciativas legislativas en vez de incentivar el desarrollo propio y autónomo de las comunidades como garantía a sus derechos humanos, parlamentarios conservadores buscan que las tierras indígenas se puedan arrendar, a esto se agrega la imposición de prórroga del DL 701 para fomentar los pino y eucaliptus.
Hoy, desde la estructura estatal desde los sectores políticos empresariales, está como tema de fondo la política oficial de intensificar la anexión de las tierras Mapuche para la demanda productiva industrial de acuerdo a los intereses de sectores empresariales.
Tema que desde hace varios años se viene planteando desde ciertos sectores, a modo de ejemplo, desde el seno de la Corporación de la Madera (Corma) o desde CorpAraucanía, su presidenteJose Miguel Martabid Razazi, en una entrevista realizada en agosto del año 2011 al diario Austral de Temuco señalaba lo siguiente: ?Yo no concibo el desarrollo de la región sin considerar la incorporación de las comunidades mapuches. Ya hay ejemplos de asociatividad incipientes de empresas forestales con comunidades, pero hay que trabajar para que estos modelos aumenten?.
En estos momentos existe un trabajo conjunto de Conadi, Conaf y la empresa privada quienes vienen firmando convenios con comunidades para, mayoritariamente, forestar con especies exóticas de pino y eucaliptus. A modo de ejemplo, una de ellas es la comunidad Juan Maril de Purén, y la empresa Indef quienes firmaron un contrato en que la empresa forestará 100 hectáreas de la comunidad mapuche durante el año 2013, ejemplo que ?prontamente esperan seguir otras comunidades del sector, pues se trata de tierras mapuches que hasta el momento se mantenían improductivas?, señala un anuncio de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, emitido a fines de diciembre del 2012 a través de una nota de prensa.
Al respecto indicaba Germán Riquelme, subdirector de dicha institución: ?Gracias a este trabajo que estamos realizando en conjunto, las comunidades mapuches podrán contar en sus predios con plantaciones forestales de un estándar certificado internacionalmente, con maquinaria especializada y plantas de calidad?.
Cabe señalar que, estas políticas impuestas no están cumpliendo con la obligación estatal de consulta y participación de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan y tampoco, se está atendiendo el Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo. Es importante señalar que El artículo 7 del Convenio núm. 169 establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de ?decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural?.
Contrario a esto, el Plan Araucanía y ADI (áreas de desarrollo indígena), el fomento forestal con la prórroga del DL 701 y los convenios de Conadi-Conaf y empresas, enmarcadas también bajo políticas asistencialistas, buscan intensificar políticas oficiales del estado como es el fomento de la industria forestal en tierras de comunidades Mapuche y campesinado chileno y en medio de una violenta ofensiva, las empresas y servicios públicos están abocados de lleno a promocionar descaradamente y principalmente las plantaciones exóticas para obtener la anexión de tierras y la neutralidad de los más desposeídos en estos territorios. Su objetivo es propiciar la integración de los pequeños propietarios al sector forestal, en especial a los contemplados en el Decreto Ley 701, operando bajo diversas modalidades que aseguren el cumplimiento del objetivo central, su expansión industrial, estando el poder adquisitivo de las cosechas de estas plantaciones a favor de las grandes empresas madereras, lo que aumentaría progresivamente las emigraciones.
Política similar pero a menor escala es la que se está imponiendo en el área de la agro industria, donde algunas familias de comunidades, bajo los parámetros de empresas agrícolas, vienen introduciendo como formas de actividad el cultivo de ciertas especies, como los berries.
QUIEREN QUE LAS TIERRAS INDÍGENAS SE ARRIENDEN A PARTICULARES
En vez de buscar fórmulas para levantar las economías propias, autónomas y territoriales de las comunidades, resulta que ahora están buscando eliminar una norma que entienden como ?arbitraria frente al resto de los habitantes del país?, impulsada por un grupo de diputados encabezados por René Manuel García (Renovación Nacional), quienes presentaron una moción que modifica la Ley de Pueblos Originarios, otorgando a las comunidades indígenas la posibilidad de ?arrendar sus tierras por un plazo no superior a los cinco años?.
El parlamentario señalaba en una nota de prensa difundida el 27 de diciembre del 2012: ??i queremos que nuestro país y los pueblos indígenas sigan creciendo y produciendo, no podemos seguir limitando sus actividades productivas, ya que es la única forma de poder hacer que las regiones se desarrollen y sus tierras se aprovechen al máximo?, no especificando quienes serían los principales beneficiados de una medida así.
El proyecto, derivado a la Comisión de Agricultura para su estudio, fue ingresado a trámite el pasado lunes 10 de diciembre por el diputado García junto a sus compañeros de partido Germán Becker, Pedro Browne, Alberto Cardemil, Roberto Delmastro, José Manuel Edwards, Cristián Monckeberg y Frank Sauerbaum, junto al diputado PRSD Fernando Meza.
Según resaltaron los diputados, la Ley 19.253, que estableció en 1993 normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), dejó establecida la imposibilidad de que las comunidades precolombinas puedan arrendar sus predios.
?Es decir, estamos ante una limitación de la ley, que resulta arbitraria y perjudicial para los distintos pueblos originarios. Esto, desde nuestro punto de vista, coarta el desarrollo de las diversas etnias que habitan en nuestro país, tanto en lo económico como en lo laboral, pues las comunidades ven continuamente limitada la generación de una actividad comercial, a partir del arriendo de un predio, lo que les podría generar importantes recursos para desenvolverse en el día a día, por concepto de renta?, plantearon.
D.L 701: EXPANDIR PLANTACIONES FORESTALES DE PINO Y EUCALIPTUS EN SUELO MAPUCHE Y CAMPESINO
En su origen de imposición como modelo, el gobierno del dictador Augusto Pinochet dio absoluta prioridad a los intereses de Angelini y Matte con respecto a establecer políticas de estado que les otorgaran beneficios y ventajas en la instalación del modelo forestal. En efecto, en el año 1974 se establece el decreto Ley 701, que permitió acelerar el proceso de la industria y la expansión de los monocultivos, además de fomentar la concentración de grandes extensiones de tierra en pocas manos.
Desde el segundo semestre del 2012, el Ministerio de Agricultura, a través de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) viene promoviendo un proyecto de Ley que busca fortalecer la forestación a nivel nacional por medio de la prórroga de este decreto.
Esta iniciativa legal de prórroga del Decreto Ley considera ciertas modificaciones que potencian la entrega de incentivos a esta actividad, contemplando un incentivo sobre los costos de producción y agrega nuevas formas como el de ?servicios ambientales?. Esta medida ha sido celebrada por diversos sectores políticos legislativos del oficialismo y la oposición y se ha considerado como un importante ?beneficio y oportunidad? según han indicado sectores pro forestales.
Cabe mencionar que esta nueva estrategia, beneficia a las grandes compañías, ya que no necesitan adquirir más predios que signifique correr los riegos de conflictos y disputas territoriales con vecinos, como el caso de las comunidades mapuche, sino, anexan de manera encubierta los predios de comunidades y campesinos, incentivados por la oferta que hace el Estado, siendo las propias empresas las que tendrán luego el poder adquisitivo de las cosechas de estas plantaciones y fijarán los precios de compra. Para este fin, los servicios públicos vinculados al quehacer rural, como Conaf, Conadi e Indap, operan para su servicio.
Uno de los puntos en cuestión sobre esta imposición, es el viciado proceso que se ha llevado adelante transgrediendo normas como el Convenio 169 de la OIT ya que no se han establecido de buena fe la consulta de acuerdo a las obligaciones estatales con las normas internacionales. Estas políticas, en definitiva, no están cumpliendo con la obligación estatal de consulta y participación de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan y tampoco, se está atendiendo el Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo.
Hoy, como política de Estado, se pretende masificar las plantaciones en familias de comunidades y campesinos, cuyos cálculos oficiales de uso de estas tierras para tales propósitos, supera los dos millones de hectáreas en el centro sur de Chile, quienes llevarán consigo todos los impactos y riesgos de plagas y el aumento de pérdidas de soberanías, autonomías y espacios para el sustento de la vida.
Cabe mencionar que además de los impactos territoriales y a ecosistemas que viene generando esta industria, uno de los graves problemas que se ha enfrentado en este último tiempo en las plantaciones, por ser especies exóticas, es su vulnerabilidad a plagas, como ha sido la avispa taladradora (Sirex noctilio) que está extendida desde la Región del Maule hasta la Región de los Lagos y que ha puesto en jaque a las empresas forestales chilenas. Dicho insecto va provocando la muerte de los pinos que ataca, debido a que las hembras colocan sus huevos dentro del tronco de los pinos, junto con una sustancia tóxica producida por ellas, que mata los árboles y ante esto, el estado chileno ha debido invertir millones y millones para buscar su control, con arcas del estado, desde investigación, controladores químicos y hasta la liberación de insectos exóticos para buscar su control biológico.
¿Y EL DESARROLLO PROPIO?
Además de lo establecido por el Convenio 169 señalado anteriormente, la declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas determina en su artículo 20, que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. Asimismo, continúa en el numeral 2 que los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
Del mismo modo, la declaración sobre el derecho al desarrollo adoptada por la Asamblea ONU desde 1986 establece que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él. Agrega que el derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos (Pdesc y Pdcp) , el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.
Sin embargo, nada de esto ha sido respetado y considerado al momento de implementarse políticas que vayan de acuerdo a los intereses y necesidades de los diversos sectores del Pueblo Mapuche, donde, diversas iniciativas que versan desde lo propio, autónomo y que podrían desencadenar en el desarrollo autosuficiente, podrían ser destinadas a establecer en forma soberana las iniciativas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, comunitaria o familiar, de las comunidades, asociaciones o cooperativas; y de la pesca artesanal, así como microempresa y artesanía; o de turismo familiar o comunitario; Actividades que en general, respetan y protejan la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental, sin embargo, continúan relegadas, excluidas o en último caso, atendidas marginalmente, a pesar que son propuestas de desarrollo y de vida.
a los intereses de ciertas industrias
Por su parte, iniciativas legislativas en vez de incentivar el desarrollo propio y autónomo de las comunidades como garantía a sus derechos humanos, parlamentarios conservadores buscan que las tierras indígenas se puedan arrendar, a esto se agrega la imposición de prórroga del DL 701 para fomentar los pino y eucaliptus.
Hoy, desde la estructura estatal desde los sectores políticos empresariales, está como tema de fondo la política oficial de intensificar la anexión de las tierras Mapuche para la demanda productiva industrial de acuerdo a los intereses de sectores empresariales.
Tema que desde hace varios años se viene planteando desde ciertos sectores, a modo de ejemplo, desde el seno de la Corporación de la Madera (Corma) o desde CorpAraucanía, su presidenteJose Miguel Martabid Razazi, en una entrevista realizada en agosto del año 2011 al diario Austral de Temuco señalaba lo siguiente: ?Yo no concibo el desarrollo de la región sin considerar la incorporación de las comunidades mapuches. Ya hay ejemplos de asociatividad incipientes de empresas forestales con comunidades, pero hay que trabajar para que estos modelos aumenten?.
En estos momentos existe un trabajo conjunto de Conadi, Conaf y la empresa privada quienes vienen firmando convenios con comunidades para, mayoritariamente, forestar con especies exóticas de pino y eucaliptus. A modo de ejemplo, una de ellas es la comunidad Juan Maril de Purén, y la empresa Indef quienes firmaron un contrato en que la empresa forestará 100 hectáreas de la comunidad mapuche durante el año 2013, ejemplo que ?prontamente esperan seguir otras comunidades del sector, pues se trata de tierras mapuches que hasta el momento se mantenían improductivas?, señala un anuncio de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, emitido a fines de diciembre del 2012 a través de una nota de prensa.
Al respecto indicaba Germán Riquelme, subdirector de dicha institución: ?Gracias a este trabajo que estamos realizando en conjunto, las comunidades mapuches podrán contar en sus predios con plantaciones forestales de un estándar certificado internacionalmente, con maquinaria especializada y plantas de calidad?.
Cabe señalar que, estas políticas impuestas no están cumpliendo con la obligación estatal de consulta y participación de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan y tampoco, se está atendiendo el Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo. Es importante señalar que El artículo 7 del Convenio núm. 169 establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de ?decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural?.
Contrario a esto, el Plan Araucanía y ADI (áreas de desarrollo indígena), el fomento forestal con la prórroga del DL 701 y los convenios de Conadi-Conaf y empresas, enmarcadas también bajo políticas asistencialistas, buscan intensificar políticas oficiales del estado como es el fomento de la industria forestal en tierras de comunidades Mapuche y campesinado chileno y en medio de una violenta ofensiva, las empresas y servicios públicos están abocados de lleno a promocionar descaradamente y principalmente las plantaciones exóticas para obtener la anexión de tierras y la neutralidad de los más desposeídos en estos territorios. Su objetivo es propiciar la integración de los pequeños propietarios al sector forestal, en especial a los contemplados en el Decreto Ley 701, operando bajo diversas modalidades que aseguren el cumplimiento del objetivo central, su expansión industrial, estando el poder adquisitivo de las cosechas de estas plantaciones a favor de las grandes empresas madereras, lo que aumentaría progresivamente las emigraciones.
Política similar pero a menor escala es la que se está imponiendo en el área de la agro industria, donde algunas familias de comunidades, bajo los parámetros de empresas agrícolas, vienen introduciendo como formas de actividad el cultivo de ciertas especies, como los berries.
QUIEREN QUE LAS TIERRAS INDÍGENAS SE ARRIENDEN A PARTICULARES
En vez de buscar fórmulas para levantar las economías propias, autónomas y territoriales de las comunidades, resulta que ahora están buscando eliminar una norma que entienden como ?arbitraria frente al resto de los habitantes del país?, impulsada por un grupo de diputados encabezados por René Manuel García (Renovación Nacional), quienes presentaron una moción que modifica la Ley de Pueblos Originarios, otorgando a las comunidades indígenas la posibilidad de ?arrendar sus tierras por un plazo no superior a los cinco años?.
El parlamentario señalaba en una nota de prensa difundida el 27 de diciembre del 2012: ??i queremos que nuestro país y los pueblos indígenas sigan creciendo y produciendo, no podemos seguir limitando sus actividades productivas, ya que es la única forma de poder hacer que las regiones se desarrollen y sus tierras se aprovechen al máximo?, no especificando quienes serían los principales beneficiados de una medida así.
El proyecto, derivado a la Comisión de Agricultura para su estudio, fue ingresado a trámite el pasado lunes 10 de diciembre por el diputado García junto a sus compañeros de partido Germán Becker, Pedro Browne, Alberto Cardemil, Roberto Delmastro, José Manuel Edwards, Cristián Monckeberg y Frank Sauerbaum, junto al diputado PRSD Fernando Meza.
Según resaltaron los diputados, la Ley 19.253, que estableció en 1993 normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), dejó establecida la imposibilidad de que las comunidades precolombinas puedan arrendar sus predios.
?Es decir, estamos ante una limitación de la ley, que resulta arbitraria y perjudicial para los distintos pueblos originarios. Esto, desde nuestro punto de vista, coarta el desarrollo de las diversas etnias que habitan en nuestro país, tanto en lo económico como en lo laboral, pues las comunidades ven continuamente limitada la generación de una actividad comercial, a partir del arriendo de un predio, lo que les podría generar importantes recursos para desenvolverse en el día a día, por concepto de renta?, plantearon.
D.L 701: EXPANDIR PLANTACIONES FORESTALES DE PINO Y EUCALIPTUS EN SUELO MAPUCHE Y CAMPESINO
En su origen de imposición como modelo, el gobierno del dictador Augusto Pinochet dio absoluta prioridad a los intereses de Angelini y Matte con respecto a establecer políticas de estado que les otorgaran beneficios y ventajas en la instalación del modelo forestal. En efecto, en el año 1974 se establece el decreto Ley 701, que permitió acelerar el proceso de la industria y la expansión de los monocultivos, además de fomentar la concentración de grandes extensiones de tierra en pocas manos.
Desde el segundo semestre del 2012, el Ministerio de Agricultura, a través de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) viene promoviendo un proyecto de Ley que busca fortalecer la forestación a nivel nacional por medio de la prórroga de este decreto.
Esta iniciativa legal de prórroga del Decreto Ley considera ciertas modificaciones que potencian la entrega de incentivos a esta actividad, contemplando un incentivo sobre los costos de producción y agrega nuevas formas como el de ?servicios ambientales?. Esta medida ha sido celebrada por diversos sectores políticos legislativos del oficialismo y la oposición y se ha considerado como un importante ?beneficio y oportunidad? según han indicado sectores pro forestales.
Cabe mencionar que esta nueva estrategia, beneficia a las grandes compañías, ya que no necesitan adquirir más predios que signifique correr los riegos de conflictos y disputas territoriales con vecinos, como el caso de las comunidades mapuche, sino, anexan de manera encubierta los predios de comunidades y campesinos, incentivados por la oferta que hace el Estado, siendo las propias empresas las que tendrán luego el poder adquisitivo de las cosechas de estas plantaciones y fijarán los precios de compra. Para este fin, los servicios públicos vinculados al quehacer rural, como Conaf, Conadi e Indap, operan para su servicio.
Uno de los puntos en cuestión sobre esta imposición, es el viciado proceso que se ha llevado adelante transgrediendo normas como el Convenio 169 de la OIT ya que no se han establecido de buena fe la consulta de acuerdo a las obligaciones estatales con las normas internacionales. Estas políticas, en definitiva, no están cumpliendo con la obligación estatal de consulta y participación de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan y tampoco, se está atendiendo el Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo.
Hoy, como política de Estado, se pretende masificar las plantaciones en familias de comunidades y campesinos, cuyos cálculos oficiales de uso de estas tierras para tales propósitos, supera los dos millones de hectáreas en el centro sur de Chile, quienes llevarán consigo todos los impactos y riesgos de plagas y el aumento de pérdidas de soberanías, autonomías y espacios para el sustento de la vida.
Cabe mencionar que además de los impactos territoriales y a ecosistemas que viene generando esta industria, uno de los graves problemas que se ha enfrentado en este último tiempo en las plantaciones, por ser especies exóticas, es su vulnerabilidad a plagas, como ha sido la avispa taladradora (Sirex noctilio) que está extendida desde la Región del Maule hasta la Región de los Lagos y que ha puesto en jaque a las empresas forestales chilenas. Dicho insecto va provocando la muerte de los pinos que ataca, debido a que las hembras colocan sus huevos dentro del tronco de los pinos, junto con una sustancia tóxica producida por ellas, que mata los árboles y ante esto, el estado chileno ha debido invertir millones y millones para buscar su control, con arcas del estado, desde investigación, controladores químicos y hasta la liberación de insectos exóticos para buscar su control biológico.
¿Y EL DESARROLLO PROPIO?
Además de lo establecido por el Convenio 169 señalado anteriormente, la declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas determina en su artículo 20, que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. Asimismo, continúa en el numeral 2 que los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
Del mismo modo, la declaración sobre el derecho al desarrollo adoptada por la Asamblea ONU desde 1986 establece que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él. Agrega que el derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos (Pdesc y Pdcp) , el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.
Sin embargo, nada de esto ha sido respetado y considerado al momento de implementarse políticas que vayan de acuerdo a los intereses y necesidades de los diversos sectores del Pueblo Mapuche, donde, diversas iniciativas que versan desde lo propio, autónomo y que podrían desencadenar en el desarrollo autosuficiente, podrían ser destinadas a establecer en forma soberana las iniciativas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, comunitaria o familiar, de las comunidades, asociaciones o cooperativas; y de la pesca artesanal, así como microempresa y artesanía; o de turismo familiar o comunitario; Actividades que en general, respetan y protejan la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental, sin embargo, continúan relegadas, excluidas o en último caso, atendidas marginalmente, a pesar que son propuestas de desarrollo y de vida.