viernes, 8 de febrero de 2013

Propuesta de la Delegación de paz de las (FARC-EP) para el Desarrollo Rural para la Democratización y la Paz con Justicia Social de Colombia.

COLOMBIA



(AW) La Agencia Walsh pone a disposición de sus lectores las "Ocho propuestas mínimas para el ordenamiento social y ambiental, democrático y participativo del territorio, del derecho al agua y de los usos de la tierra" de las FARC-EP, documento fundamental en el marco de estos Diálogos de Paz que se están desarrollando en La Habana, Cuba.
escudo-dialogos-paz

por Delegación de paz de las (FARC-EP)
6 de febrero de 2013

timoleon
Con el propósito de contribuir al desarrollo rural para la democratización y la paz con justicia social se formulan las siguientes ocho propuestas:
Ordenamiento social y ambiental, democrático y participativo del territorio
Reordenamiento territorial y usos de la tierra para la soberanía alimentaria y el abastecimiento nutricional y alimentario de la población
Sostenibilidad socioambiental, derecho al agua y protección de las fuentes hídricas y de los ecosistemas frágiles
Definición de territorios de producción agrícola y de alimentos
Creación de nuevos asentamientos rurales para la producción agrícola y de alimentos
Recursos naturales no renovables en función del interés nacional y del buen vivir de la población
Minería artesanal digna y pequeña y mediana minería con sostenibilidad socioambiental
Cultivos de uso lícito de marihuana, amapola y hoja de coca y sustitución de cultivos de uso ilícito
1. Ordenamiento social y ambiental, democrático y participativo del territorio
Frente a un ordenamiento autoritario del territorio, en el que éste se concibe como un mero instrumento para la obtención de jugosas ganancias mediante la extracción inmisericorde de los recursos naturales, o es inscrito dentro de estrategias militares de consolidación para proteger a los grandes capitales, o para imponer relaciones de poder basadas en el ejercicio estructural de la violencia estatal y paramilitar, se propiciará:
Un ordenamiento territorial fundamentado en la más amplia democracia y participación social, orientado a la construcción de una sociedad que supere la injusticia y la desigualdad, capaz de atender sus requerimientos alimentarios, de estabilizar sus comunidades, de realizar un manejo sostenible de su entorno, y en búsqueda del buen vivir de su población.
La convocatoria a un gran debate nacional acerca de la profunda reorganización espacial y territorial y de los impactos socioambientales que viene imponiendo la explotación minero-energética. Dicho debate debe producir un acuerdo político que permita reorientar el proceso de ordenamiento territorial con base en el uso de los recursos naturales en función de los intereses nacionales y del buen vivir de la población en general.
El reconocimiento y el respeto por toda forma democrática, comunitaria, participativa, autónoma de construcción del territorio y, en especial, de los territorios campesinos, indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros, interétnicos e interculturales.
El reconocimiento y el estímulo del derecho a la consulta previa, libre e informada, extendido a las comunidades campesinas y, en general, a todo grupo poblacional cuyo modo de vida se pueda ver afectado por la implementación de proyectos minero-energéticos, infraestructurales, o de otra índole.
2. Reordenamiento territorial y usos de la tierra para la soberanía alimentaria y el abastecimiento nutricional y alimentario de la población
El nuevo ordenamiento territorial que requiere el país se debe fundamentar en usos de la tierra que consideren su vocación agroecológica, se orienten a garantizar el abastecimiento nutricional y alimentario de la población y la soberanía alimentaria en general, así como la sostenibilidad socioambiental. Los conflictos derivados del uso de la tierra siempre se deben resolver atendiendo este propósito. De manera específica se propone:
Actualización y definición precisa de las zonas de reserva forestal y de parques naturales.
Protección especial de las fuentes de agua con miras a garantizar el derecho al agua de la población y a propiciar su uso racional y controlado en la actividad económica.
Reconocimiento y formalización de sustracción de territorios de zonas de reserva forestal a favor de comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes.
Desestímulo a la ganadería extensiva y "desganaderización" del uso de la tierra en 20 millones de hectáreas, acompañada de programas de reconversión tecnológica.
Definición precisa y cierre de la frontera agrícola; aumento del área de cultivos agrícolas hasta llegar a un equilibro entre tierras aptas para la agricultura y tierras efectivamente destinadas para esa actividad, privilegiando la producción de alimentos.
Solución de conflictos de usos de la tierra, derivados de las economías de extracción minero energética, a favor de la preservación de las condiciones de sostenibilidad socioambiental o de la producción agrícola, especialmente de alimentos, según el caso. Ello implica, prohibición o regulación estricta, según el caso, de las actividades de extracción minero-energética, especialmente de la gran minería a cielo abierto. Con igual criterio, se procederá con la explotación forestal con fines comerciales.
Creación del Consejo Nacional de la Tierra y el Territorio, encargado de trazar y establecer pautas generales de ordenamiento territorial, de definir los usos de la tierra, así como de los conflictos que de ella se deriven. Además de los representantes de los poderes públicos y de los organismos de control, de los gremios sectoriales, el Consejo se conformará con representantes de las comunidades de los territorios campesinos, indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros, interétnicos e interculturales, así como de las organizaciones campesinas y de trabajadores agrícolas, escogidos por ellas mismas.
3. Sostenibilidad socioambiental, derecho al agua y protección de las fuentes hídricas y de los ecosistemas frágiles
En desarrollo de este propósito se impondrán medidas para:
Protección especial o restauración, según el caso, de ecosistemas frágiles y estratégicos, de las cuencas, los páramos y humedales y, en general, de la fuentes y recursos hídricos, así como de las zonas coralinas, entre otros; ampliación de los bosques y de las áreas protegidas; promoción de programas de reforestación masiva; definición de zonas de alta biodiversidad y protección de las variedades y especies nativas.
Prohibición o regulación estricta, según el caso, de actividades económicas mineras, energéticas, forestales, agrícolas o turísticas, que afecten la sostenibilidad socioambiental.
Reconocimiento y materialización del derecho humano al agua, según la resolución 64/292 de 2010 de Naciones Unidas. En consecuencia, priorización del uso del agua para el abastecimiento de las generaciones presentes y futuras, el riego y los cultivos; suspensión definitiva de proyectos de represas e hidroeléctricas, orientados a la exportación de energía, en particular del megaproyecto de El Quimbo.
Reconocimiento y estímulo a las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes por su indiscutible función en la preservación de condiciones socioambientales dignas y sostenibles mediante la implementación de programas específicos, el cubrimiento de la deuda ambiental contraída con ellas y la protección frente a mecanismos desarrollados por el negocio financiero transnacional con los bonos de carbono, incluido el llamado mecanismo REDD+ [1].
4. Definición de territorios de producción agrícola y de alimentos
El reordenamiento territorial debe conducir a una definición precisa de los territorios de producción agrícola, en general, y de producción de alimentos en particular. Teniendo en cuenta que el propósito primordial de la producción agrícola está orientado a garantizar el abastecimiento nutricional y alimentario dela población y, en general, la soberanía alimentaria del país, se pondrán en marcha las siguientes medidas:
Aumento del área agrícola efectivamente cultivada al menos a 20 millones de hectáreas, privilegiando el aumento del área de producción de alimentos.
En atención a que la economía campesina es la principal productora y abastecedora de alimentos, y registra de manera demostrada los más altos niveles de productividad, se crearán Zonas de producción campesina de alimentos, en una extensión que sumada no será inferior a 7 millones de hectáreas.
Las Zonas de reserva campesina se comprenden como parte del proceso de reordenamiento territorial. Considerando las zonas que ya tienen vida jurídica, las que se encuentran en trámite, y los cerca de 30 procesos de hecho, la definición territorial de estos procesos demanda al menos 9 millones de hectáreas. Parte importante de la economía de estas zonas se sustenta en la producción de alimentos.
En los territorios campesinos de Zonas de reserva campesina y Zonas de producción campesina de alimentos se estimularán e impulsarán producciones orgánicas y agroecológicas de alimentos.
Los territorios indígenas y afrodescendientes también se comprenderán como territorios de producción de alimentos y deberán ser estimulados con programas específicos para ese propósito.
La producción de alimentos no excluye la agricultura para la exportación, ni la agroindustria. Los territorios para esta agricultura deberán delimitarse igualmente. Los territorios de producción cafetera merecerán especial atención y protección. En el caso de los cultivos de larga duración, orientados a la producción de agrocombustibles, su localización, sus límites territoriales o su prohibición, según el caso, se fijarán atendiendo la sostenibilidad ambiental, la afectación de fuentes de agua y los requerimientos de abastecimiento alimentario. Explotaciones agrícolas desarrolladas con tecnologías intensivas en utilización de agroquímicos serán desestimuladas.
En el caso de un ordenamiento territorial basado en encadenamientos productivos entre grandes productores y productores campesinos y/o trabajadores asalariados agrícolas deben garantizarse acuerdos equilibrados que posibiliten repartos equitativos del excedente, condiciones dignas de trabajo y de existencia, y atención a estándares laborales, incluido el aseguramiento social.
Se hace necesario impedir cambios en el uso del suelo rural por la imposición de la lógica urbana, incluyendo las reconversiones derivadas del mercado de servicios y el turismo, del cambio en las unidades de medida para la comercialización del suelo, o de la presión impuesta por los procesos de urbanización.
5. Creación de nuevos asentamientos rurales para la producción agrícola y de alimentos
El reordenamiento territorial contemplará la construcción de condiciones de trabajo y de vida adecuadas y atractivas en los medios rurales, propiciando la formación concertada de nuevos asentamientos mediante la canalización hacia ellos de inversiones y servicios.
Con los nuevos asentamientos rurales se busca fortalecer la organización de la producción de bienes agrícolas básicos en espacios aledaños a los centros de consumo, propiciando y afianzando el establecimiento y la estabilización de pequeños y medianos productores en esos espacios.
Los asentamientos podrán conformarse con la tierra distribuida gratuitamente a campesinos sin tierra, pobladores urbanos en condiciones de pobreza y miseria, trabajadores y proletarios agrícolas, mujeres sin tierra, que estén dispuestos a ello. También se conformarán con parcelas individuales y formas cooperativas o asociativas de propiedad. Estos asentamientos demandarán el impulso de proyectos de producción, transformación y provisión de bienes de origen agrícola para otros asentamientos, lo centros urbanos y la exportación.
La formación de los asentamientos, concertada con grupos poblacionales específicos, implica inducir cambios en la distribución espacial de la población, establecer las modalidades de asignación de recursos por parte del Estado, definir los rasgos de la economía rural según la vocación agroecológica de la tierra, y fijar su localización atendiendo criterios de conveniencia y de dotación de infraestructura.
6. Recursos naturales no renovables en función del interés nacional y del buen vivir de la población
Las economías de extracción de recursos naturales no renovables, en especial minero-energéticos, vienen transformando y afectando de manera significativa los derechos y la vida de las personas y de comunidades enteras, los usos del suelo, las fuentes de agua, los ecosistemas y, en general, la sostenibilidad socioambiental del país, así como las posibilidades futuras de la producción agrícola. El ordenamiento territorial que demanda el país impone ponerle freno a la expansión desordenada y anárquica de esas economías estableciendo prohibiciones, límites o regulaciones estrictas, según el caso. En desarrollo de ese propósito se deben emprender las siguientes acciones:
Declaración del carácter estratégico de los principales recursos naturales energéticos y mineros y recuperación de éstos en cabeza de la nación mediante la redefinición de las modalidades contractuales que han dado lugar a su usufructo en condiciones leoninas por inversionistas extranjeros; reformulación del régimen de regalías elevando de manera significativa el porcentaje de recursos a favor de la nación; eliminación del régimen de incentivos tributarios a inversionistas extranjeros.
Delimitación territorial precisa de las economías de extracción de recursos naturales no renovables y aprovechamiento de los recursos recuperados en función del interés nacional, del buen vivir de la población, del fortalecimiento de la base técnico-material del país y del procesamiento industrial para el mercado interno.
Destinación específica y preferencial de las rentas producidas por la extracción de recursos minero-energéticos para resolver los problemas económicos y sociales más agobiantes de la población en condiciones de pobreza y miseria.
Suspensión indefinida del otorgamiento de nuevos títulos mineros y de nuevas concesiones para la exploración y la extracción petrolera hasta tanto no se establezca, mediante estudios previos y consulta previa con las respectivas poblaciones, la viabilidad y sostenibilidad socioambiental de tales actividades; suspensión inmediata de las licencias ambientales de todos los proyectos minero-energéticos en curso que afecten los derechos económicos, sociales, ambientales y culturales de la población; endurecimiento de las condiciones de otorgamiento de nuevas licencias ambientales mediante regulaciones más estrictas que garanticen el cubrimiento integral de la deuda socioambiental producida por la ejecución de los proyectos.
Regulación estricta o prohibición, según el caso, de la gran minería a cielo abierto; prohibición de manera efectiva de la explotación minero-energética en zonas de páramos, con ecosistemas frágiles y de reserva agroecológica.
Imposición de obligaciones de reparación integral a las víctimas de la depredación socioambiental minero-energética, en cabeza de las empresas concesionarias y con responsabilidad compartida por el Estado; requerimiento de cumplimiento de condiciones de vida y de trabajo dignas, mediante a la atención de parámetros internacionales de legislación laboral, para los trabajadores que laboran en esas economías.
Derogatoria inmediata de la Resolución 0045 de junio de 2012 por medio de las cual se declaran como áreas estratégicas para la gran minería una gran parte de la región amazónica (incluyendo Caquetá y Putumayo) y un alto porcentaje de áreas de tradición y vocación agrícolas.
7. Minería artesanal digna y pequeña y mediana minería con sostenibilidad socioambiental
Con miras a garantizar el bienestar de las comunidades rurales, cuya actividad económica se concentra en la ancestral minería artesanal, así como en la pequeña y mediana minería, se llevarán a cabo las siguientes medidas:
Acompañamiento y protección especial a la minería artesanal, contribuyendo a preservar a su sostenibilidad socioambiental. Ello supone garantizar los derechos de los mineros artesanales y tradicionales, así como el respeto por su cultura.
Asistencia integral, económica, social, tecnológica, a la pequeña y mediana minería, con miras a hacer de ella una minería sostenible socioambientalmente, garante de trabajo y vida digna, o a provocar, según el caso, la reconversión de esta actividad minera hacia otro tipo de economía rural que posibilite la estabilidad socioeconómica de la comunidad.
Reconocimiento y legalización de los títulos mineros en manos de pequeños y medianos mineros; terminación de la persecución y la criminalización de esta actividad; definición de regulaciones específicas por parte del Estado.
8. Cultivos de uso lícito de marihuana, amapola y hoja de coca y sustitución de cultivos de uso ilícito
Con el propósito de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de comunidades rurales que actualmente dedican su actividad económica, por razones de subsistencia, a los llamados cultivos de uso ilícito, se implementarán las siguientes acciones:
Cesación de la política de criminalización y persecución a estas comunidades.
Suspensión inmediata y definitiva de aspersiones aéreas y de otras formas de erradicación considerando los impactos negativos socioambientales, económicos y sociales.
Legalización y definición expresa de usos de la tierra para cultivos de marihuana, amapola y hoja de coca con fines terapéuticos y medicinales, de uso industrial, o por razones culturales, según el caso. Las zonas de cultivo y la producción se regularán en función de la demanda.
Reorientación de los usos de la tierra hacia producciones agrícolas sostenibles, mediante la implementación de programas integrales de sustitución de cultivos, concertados con las respectivas comunidades rurales. (Fin).
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[1] REDD+: Programa de reducción de emisiones de carbono causadas por la deforestación y la degradación de los bosques.
Delegación de paz FARC-EP

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