GUATEMALA
Por Sebastián Escalón
La Corte de Constitucionalidad amparó, en una resolución del 22 de octubre, a la defensa del general Efraín Ríos Montt. Sin embargo, contrario a lo que se especulaba debido a filtraciones a la prensa, la Corte no otorgó al ex dictador ninguna amnistía.
La resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) se centra en un punto puramente formal: afirma que el juez Miguel Ángel Gálvez y la Sala Primera de Apelaciones no argumentaron adecuadamente su decisión de declarar sin lugar la solicitud de la defensa de Ríos Montt de que se detuviera la persecución penal resguardándose en el decreto?ley 8-86. Este decreto, promulgado en los últimos días del gobierno de Oscar Humberto Mejía Víctores, declaraba una amnistía a todos los responsables de delitos políticos ocurridos durante los gobiernos de Ríos Montt y del propio Mejía Víctores.
Según la Corte de Constitucionalidad, reafirmando una resolución previa de la Corte Suprema de Justicia, el juez Gálvez, y posteriormente la Sala de Apelaciones no estudiaron a profundidad el alcance de dicho decreto-ley y basaron su decisión de perseguir a Efraín Ríos Montt en otra ley, la de Reconciliación Nacional (145-96), que reconoce que los delitos de genocidio, tortura, y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles no pueden ser amnistiados; a la vez que reconoce los tratados internacionales ratificados por Guatemala.
En consecuencia, la CC ordena que la Sala Primera emita una nueva resolución en la que ?analice el alcance de las amnistías decretadas?. La CC no le indica a la Sala cómo debe de resolver, ni tampoco indica o insinúa que el decreto 8-86 tiene vigencia y puede salvar a Ríos Montt de los juicios pendientes.
Esta resolución de la CC fue aprobada por cinco magistrados y rechazada por dos. Gloria Porras y Mauro Chacón, quienes el 20 de Mayo pasado se habían opuesto a la anulación de la sentencia del juicio por genocidio, volvieron a emitir votos disidentes.
El voto razonado de la magistrada Porras es particularmente contundente y crítico con el actuar de la CC. ?Esta decisión que por mayoría adopta este Tribunal, es incorrecta, ambigua y evidencia un análisis incompleto de las actuaciones?, escribe Porras, ?provocando un retardo innecesario en la persecución de delitos de lesa humanidad.?
Porras opina que el juez Miguel Ángel Gálvez explicó de forma muy clara por qué el decreto ley 8-86 no tiene vigencia, puesto que fue sustituido por la ley de Reconciliación nacional. La magistrada opina que, por otra parte, este decreto nunca tuvo eficacia jurídica puesto que, desde 1949, Guatemala es parte de la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio. Por estas razones, afirma que la Sala no podrá emitir una decisión diferente a la que ya emitió.
La magistrada agrega que ?con la sentencia emitida por este Tribunal, se vuelve a incurrir en la displicencia de otorgar amparos como obstáculos a la investigación de delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos.? En otras palabras, la CC con sus resoluciones que se centran en formalismos y no analizan el fondo de las controversias, estaría respaldando la estrategia de litigio malicioso de los defensores de los generales.
La resolución de la CC fue filtrada al diario Prensa Libre un día antes de que ésta se hiciera pública y que las partes fueran notificadas. El matutino hizo de esta resolución una interpretación errónea, afirmando que la Corte declaraba que el decreto 8-86 sí debía aplicarse. El Centro de Acción Legal para los derechos humanos, en una conferencia de prensa calificó de ?extraño e inexplicable? que el máximo tribunal diera a conocer sus decisiones a un medio de comunicación antes que a las partes implicadas en el proceso. Asimismo, agregó que los delitos de genocidio y de lesa humanidad de ninguna manera son amnistiables.
Por Sebastián Escalón
La Corte de Constitucionalidad amparó, en una resolución del 22 de octubre, a la defensa del general Efraín Ríos Montt. Sin embargo, contrario a lo que se especulaba debido a filtraciones a la prensa, la Corte no otorgó al ex dictador ninguna amnistía.
La resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) se centra en un punto puramente formal: afirma que el juez Miguel Ángel Gálvez y la Sala Primera de Apelaciones no argumentaron adecuadamente su decisión de declarar sin lugar la solicitud de la defensa de Ríos Montt de que se detuviera la persecución penal resguardándose en el decreto?ley 8-86. Este decreto, promulgado en los últimos días del gobierno de Oscar Humberto Mejía Víctores, declaraba una amnistía a todos los responsables de delitos políticos ocurridos durante los gobiernos de Ríos Montt y del propio Mejía Víctores.
Según la Corte de Constitucionalidad, reafirmando una resolución previa de la Corte Suprema de Justicia, el juez Gálvez, y posteriormente la Sala de Apelaciones no estudiaron a profundidad el alcance de dicho decreto-ley y basaron su decisión de perseguir a Efraín Ríos Montt en otra ley, la de Reconciliación Nacional (145-96), que reconoce que los delitos de genocidio, tortura, y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles no pueden ser amnistiados; a la vez que reconoce los tratados internacionales ratificados por Guatemala.
En consecuencia, la CC ordena que la Sala Primera emita una nueva resolución en la que ?analice el alcance de las amnistías decretadas?. La CC no le indica a la Sala cómo debe de resolver, ni tampoco indica o insinúa que el decreto 8-86 tiene vigencia y puede salvar a Ríos Montt de los juicios pendientes.
Esta resolución de la CC fue aprobada por cinco magistrados y rechazada por dos. Gloria Porras y Mauro Chacón, quienes el 20 de Mayo pasado se habían opuesto a la anulación de la sentencia del juicio por genocidio, volvieron a emitir votos disidentes.
El voto razonado de la magistrada Porras es particularmente contundente y crítico con el actuar de la CC. ?Esta decisión que por mayoría adopta este Tribunal, es incorrecta, ambigua y evidencia un análisis incompleto de las actuaciones?, escribe Porras, ?provocando un retardo innecesario en la persecución de delitos de lesa humanidad.?
Porras opina que el juez Miguel Ángel Gálvez explicó de forma muy clara por qué el decreto ley 8-86 no tiene vigencia, puesto que fue sustituido por la ley de Reconciliación nacional. La magistrada opina que, por otra parte, este decreto nunca tuvo eficacia jurídica puesto que, desde 1949, Guatemala es parte de la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio. Por estas razones, afirma que la Sala no podrá emitir una decisión diferente a la que ya emitió.
La magistrada agrega que ?con la sentencia emitida por este Tribunal, se vuelve a incurrir en la displicencia de otorgar amparos como obstáculos a la investigación de delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos.? En otras palabras, la CC con sus resoluciones que se centran en formalismos y no analizan el fondo de las controversias, estaría respaldando la estrategia de litigio malicioso de los defensores de los generales.
La resolución de la CC fue filtrada al diario Prensa Libre un día antes de que ésta se hiciera pública y que las partes fueran notificadas. El matutino hizo de esta resolución una interpretación errónea, afirmando que la Corte declaraba que el decreto 8-86 sí debía aplicarse. El Centro de Acción Legal para los derechos humanos, en una conferencia de prensa calificó de ?extraño e inexplicable? que el máximo tribunal diera a conocer sus decisiones a un medio de comunicación antes que a las partes implicadas en el proceso. Asimismo, agregó que los delitos de genocidio y de lesa humanidad de ninguna manera son amnistiables.
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