PANAMÁ: EL DELITO DE DISCRIMINACIÓN.
Ernesto Cedeño Alvarado
Esta iniciativa la catalogo de aberrante, por lo siguiente:
1) El proyecto principalmente pretende sancionar con pena de dos a cinco años de prisión a quien discrimine a una persona o grupo de personas por razón de su color, sexo, edad, idioma, religión o convicción, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional étnico o social, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquiera otra condición. No obstante; la Constitución ya ha determinado cuáles son las conductas discriminatorias sujetas a objeción.
La ley no puede superar a lo que dice la Carta Magna o Constitución: “ARTICULO 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”.
2) La iniciativa no define qué es lo que debe considerase como discriminación, dejando en consecuencia, la interpretación del concepto, al análisis subjetivo de un operador de justicia.
3) La idea pareciera servir de fundamento para la materialización de otras prácticas que pudieran buscar el cambio de las normas legales y/o constitucionales vigentes, que hicieran viable el “matrimonio” entre personas del mismo género y la adopción de personas, en “uniones” homosexuales.
Definitivamente que estos cambios, si se dieran, atentarían contra la moral cristina, inspiradora de nuestro derecho constitucional y legal.
Constitución: “ARTICULO 35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.
4) El proyecto bajo censura, por la manera horrible en que ha sido redacto, hará poblar las cárceles del sistema penitenciario panameño, de un sinnúmero de personas, que profesan más bien una filosofía cultural específica.
Ernesto Cedeño Alvarado
Esta iniciativa la catalogo de aberrante, por lo siguiente:
1) El proyecto principalmente pretende sancionar con pena de dos a cinco años de prisión a quien discrimine a una persona o grupo de personas por razón de su color, sexo, edad, idioma, religión o convicción, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional étnico o social, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquiera otra condición. No obstante; la Constitución ya ha determinado cuáles son las conductas discriminatorias sujetas a objeción.
La ley no puede superar a lo que dice la Carta Magna o Constitución: “ARTICULO 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”.
2) La iniciativa no define qué es lo que debe considerase como discriminación, dejando en consecuencia, la interpretación del concepto, al análisis subjetivo de un operador de justicia.
3) La idea pareciera servir de fundamento para la materialización de otras prácticas que pudieran buscar el cambio de las normas legales y/o constitucionales vigentes, que hicieran viable el “matrimonio” entre personas del mismo género y la adopción de personas, en “uniones” homosexuales.
Definitivamente que estos cambios, si se dieran, atentarían contra la moral cristina, inspiradora de nuestro derecho constitucional y legal.
Constitución: “ARTICULO 35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.
4) El proyecto bajo censura, por la manera horrible en que ha sido redacto, hará poblar las cárceles del sistema penitenciario panameño, de un sinnúmero de personas, que profesan más bien una filosofía cultural específica.
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