VENEZUELA
Luis Britto García
1
El golpe avisa. Los del Imperio advierten durante años o décadas. A veces las víctimas son sus más asiduos colaboradores. Por ejemplo, los enemigos de la soberanía de Venezuela que suscribieron el "Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados" (CIADI). En virtud de él, Venezuela cedía a órganos arbitrales extranjeros la irrenunciable potestad soberana de resolver con sus tribunales y de acuerdo con sus leyes las controversias sobre contratos de interés público. Según afirmamos el entrañable colega Fermín Toro Giménez y quien suscribe en demanda ante el TSJ, ?Venezuela se adhirió a este Convenio en 1993, por decisión de un gobierno provisional débil y desprovisto de legitimidad popular, presionado por sectores económicos transnacionales que participaban del desmantelamiento de la soberanía nacional venezolana?. En Venezuela lo provisional es lo único que dura: ese ?gobierno provisional débil y desprovisto de legitimidad? de 1993 sigue mandando.
2
En la misma demanda sostuvimos que ?La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 invalida, en su espíritu y en su letra, las disposiciones del mencionado Convenio, cuando reza en su Artículo 151 que ?en los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras".
3
Pero el Tribunal Supremo de Justicia, en lugar de aplicar la Constitución, en sentencia del 17 de diciembre de 2008 afirmó que los ciudadanos no teníamos ?capacidad ni interés? para defender la soberanía de Venezuela, y que la inmunidad de jurisdicción que consagra el artículo 1 de nuestra Carta Fundamental no vale porque que para nuestro país ?resulta imposible sostener una teoría de la inmunidad absoluta? pues ?se acogió al sistema de inmunidad relativa?. Durante casi tres años adelantamos pertinaz campaña de prensa en contra de ese fallo, hasta que el 28 de enero de 2011 el Presidente Hugo Chávez Frías declaró que "No hay ni podrá haber ni habrá ninguna instrucción de ningún centro económico político por encima de la Constitución". Y punto.
4
El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores en oficio de 25 de enero de 2012 denunció de manera irrevocable ante el Banco Mundial el "Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados". Quizá sepa el lector que en 233 controversias entre transnacionales y Estados, el CIADI decidió sólo tres casos a favor de los últimos y que, denunciado el convenio, todavía podían las empresas extranjeras iniciar litigios ante él durante seis meses, hasta el 25 de julio de 2012. Pero las transnacionales siguieron y siguen acumulando demandas ante esos órganos arbitrales que siempre deciden contra Venezuela.
5
En esta rapiña han acuñado contra Venezuela unas veinte demandas, seis de ellas después de la separación del CIADI, cuyo monto total se acerca al de nuestras reservas internacionales. Son demandas temerarias, artificialmente infladas, pero Cortes de Árbitros que siempre deciden contra nuestros países pueden condenarnos sin fundamentos ni medida. Por ejemplo, en el caso de Conoco, ya decidió el CIADI que Venezuela actuó ?de mala fe? y que las expropiaciones en la Faja del Orinoco son ?ilegales?. Vale decir, una Corte del Banco Mundial decide que nuestro país no puede ejercer la soberana estad constitucional de expropiar. Sólo por este caso, fuentes nacionales calculan una indemnización por 3.500 millones de dólares; Bank of America-Merryl Lynch estima un monto entre 30 a 20 millardos de dólares. Es una suma superior a los daños hasta ahora estimados por el paro petrolero de 2002-2003, y cercana a la de la estafa cambiaria del SITME, uno de los factores que forzaron una inoportuna devaluación. De ser así, resultaría otro verdadero y demoledor golpe económico.
6
Prestamente se quejan las autoridades cuando un tribunal extranjero les descarga una montaña de palos. Pero con la mayor tranquilidad aceptan nuestros legisladores durante 20 años la tiranía de esas infames cortes supranacionales, los administradores firman contratos con cláusulas inconstitucionales que nos someten a ellas, los jueces pretenden legitimarlas inventando patrañas como la ?soberanía relativa?, y los ciudadanos pagamos los déficits fiscales ¿Y si alguna vez se exige a los culpables la responsabilidad penal, civil y administrativa que les corresponde?
PD: El candidato opositor Capriles Radonski anuncia haber introducido ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos demanda de anulación de las elecciones el 9 de septiembre de 2013. El 6 de este mes se cumplió un año desde la notificación a ese organismo de nuestra denuncia de la Convención Americana, por lo que ya estamos fuera de su jurisdicción. Como que es cierto que lo aplazaron en Derecho Internacional.
Luis Britto García
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El golpe avisa. Los del Imperio advierten durante años o décadas. A veces las víctimas son sus más asiduos colaboradores. Por ejemplo, los enemigos de la soberanía de Venezuela que suscribieron el "Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados" (CIADI). En virtud de él, Venezuela cedía a órganos arbitrales extranjeros la irrenunciable potestad soberana de resolver con sus tribunales y de acuerdo con sus leyes las controversias sobre contratos de interés público. Según afirmamos el entrañable colega Fermín Toro Giménez y quien suscribe en demanda ante el TSJ, ?Venezuela se adhirió a este Convenio en 1993, por decisión de un gobierno provisional débil y desprovisto de legitimidad popular, presionado por sectores económicos transnacionales que participaban del desmantelamiento de la soberanía nacional venezolana?. En Venezuela lo provisional es lo único que dura: ese ?gobierno provisional débil y desprovisto de legitimidad? de 1993 sigue mandando.
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En la misma demanda sostuvimos que ?La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 invalida, en su espíritu y en su letra, las disposiciones del mencionado Convenio, cuando reza en su Artículo 151 que ?en los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras".
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Pero el Tribunal Supremo de Justicia, en lugar de aplicar la Constitución, en sentencia del 17 de diciembre de 2008 afirmó que los ciudadanos no teníamos ?capacidad ni interés? para defender la soberanía de Venezuela, y que la inmunidad de jurisdicción que consagra el artículo 1 de nuestra Carta Fundamental no vale porque que para nuestro país ?resulta imposible sostener una teoría de la inmunidad absoluta? pues ?se acogió al sistema de inmunidad relativa?. Durante casi tres años adelantamos pertinaz campaña de prensa en contra de ese fallo, hasta que el 28 de enero de 2011 el Presidente Hugo Chávez Frías declaró que "No hay ni podrá haber ni habrá ninguna instrucción de ningún centro económico político por encima de la Constitución". Y punto.
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El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores en oficio de 25 de enero de 2012 denunció de manera irrevocable ante el Banco Mundial el "Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados". Quizá sepa el lector que en 233 controversias entre transnacionales y Estados, el CIADI decidió sólo tres casos a favor de los últimos y que, denunciado el convenio, todavía podían las empresas extranjeras iniciar litigios ante él durante seis meses, hasta el 25 de julio de 2012. Pero las transnacionales siguieron y siguen acumulando demandas ante esos órganos arbitrales que siempre deciden contra Venezuela.
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En esta rapiña han acuñado contra Venezuela unas veinte demandas, seis de ellas después de la separación del CIADI, cuyo monto total se acerca al de nuestras reservas internacionales. Son demandas temerarias, artificialmente infladas, pero Cortes de Árbitros que siempre deciden contra nuestros países pueden condenarnos sin fundamentos ni medida. Por ejemplo, en el caso de Conoco, ya decidió el CIADI que Venezuela actuó ?de mala fe? y que las expropiaciones en la Faja del Orinoco son ?ilegales?. Vale decir, una Corte del Banco Mundial decide que nuestro país no puede ejercer la soberana estad constitucional de expropiar. Sólo por este caso, fuentes nacionales calculan una indemnización por 3.500 millones de dólares; Bank of America-Merryl Lynch estima un monto entre 30 a 20 millardos de dólares. Es una suma superior a los daños hasta ahora estimados por el paro petrolero de 2002-2003, y cercana a la de la estafa cambiaria del SITME, uno de los factores que forzaron una inoportuna devaluación. De ser así, resultaría otro verdadero y demoledor golpe económico.
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Prestamente se quejan las autoridades cuando un tribunal extranjero les descarga una montaña de palos. Pero con la mayor tranquilidad aceptan nuestros legisladores durante 20 años la tiranía de esas infames cortes supranacionales, los administradores firman contratos con cláusulas inconstitucionales que nos someten a ellas, los jueces pretenden legitimarlas inventando patrañas como la ?soberanía relativa?, y los ciudadanos pagamos los déficits fiscales ¿Y si alguna vez se exige a los culpables la responsabilidad penal, civil y administrativa que les corresponde?
PD: El candidato opositor Capriles Radonski anuncia haber introducido ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos demanda de anulación de las elecciones el 9 de septiembre de 2013. El 6 de este mes se cumplió un año desde la notificación a ese organismo de nuestra denuncia de la Convención Americana, por lo que ya estamos fuera de su jurisdicción. Como que es cierto que lo aplazaron en Derecho Internacional.
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