miércoles, 23 de octubre de 2013

Cuba:Un Código Penal en las antípodas del garantismo.

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Otro gran artículo de Claudia Peiró, esta vez sobre Cuba, un Estado verdaderamente Socialista que tiene los índices más bajos de criminalidad de la región. Su código penal está en las antípodas de todo lo que plantea el garantismo progresista. Insistiremos sobre esto: La izquierda, el socialismo, no tienen absolutamente nada que ver con lo que hoy se conoce por progresismo. Cualquier argentino que proponga un código penal parecido al de Cuba sería tachado de "fascista" por los progres y casi expulsado de la vida cívica por "reaccionario". Es decir, el verdadero socialismo, que protege al pueblo trabajador y castiga al delincuente, para el progre es casi el mal absoluto (= fascismo) pues se opone a sus dogmas de fe liberales (=feminismo, liberación sexual, legalización, garantismo, etc).


Se trata de una "sensación" de seguridad confirmada por los numerosos turistas que visitan la isla. El riesgo mayor es ser embaucado por algún cubano sediento de dólares con un "cuentito del tío", pero se trata de una experiencia que está a años luz de los riesgos que se corren en otros países latinoamericanos, donde el asesinato en ocasión de robo alcanza cifras récord.

Podría pensarse que esto es resultado de un mayor grado de conciencia –el Hombre Nuevo, una de las banderas de la Revolución castrista- o de logros en materia social, pero 510 presos por cada 100.000 habitantes –la 6ª tasa más alta del mundo- apuntan más bien a la dureza de un Código Penal en las antípodas del garantismo: prevé la pena de muerte, castiga fuertemente la reincidencia, considera penalmente imputables a los jóvenes desde los 16 años –aunque con penas algo menores-, fija agravantes para el robo y el hurto tales como que tenga lugar en "vivienda habitada" o en un "transporte público", asimila la tenencia de drogas con el tráfico, y mantiene castigo de privación de la libertad para delitos menores o simples contravenciones: merodeo, vagancia y escándalo en la vía pública, entre otros.

Delito de sospecha y castigo preventivo

"El que cultive la planta Cannabis, conocida por marihuana (...), incurre en sanción de privación de libertad de 3 a 8 años" (la misma prevista para el traficante); la "embriaguez habitual", la "narcomanía" y la "conducta antisocial" son calificadas como "estado peligroso", es decir, "la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por [una conducta] en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista" y pueden dar lugar a medidas de "seguridad pre-delictivas"; el reincidente no tiene derecho a la pena en suspenso, puede ver su segunda condena incrementada en un 50% y, luego de cumplir sentencia, puede ser objeto de vigilancia especial.

En concreto, el Código Penal cubano es un muestrario que va de la mano dura -pena de muerte por fusilamiento para delitos como asesinato, sabotaje o piratería- hasta la tolerancia cero más descarnada: si en Nueva York se aplicó a las más mínimas transgresiones, en Cuba directamente se reprime hasta el delito en estado de posibilidad: en efecto, el "estado peligroso" habilita a medidas tales como "internamiento en establecimiento asistencial, psiquiátrico o de desintoxicación", "asignación a centro de enseñanza especializada, con o sin internamiento", o "vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria".

Merodeo o vagancia son figuras penales que el garantismo cuestiona por implicar discriminación social. En Cuba directamente se las asimila a la propensión a delinquir. Y habilitan de hecho a las autoridades a un castigo preventivo de esta "conducta antisocial" bajo la forma del tratamiento y la rehabilitación forzosos.

Además, quien tenga relación con algunos de los "antisociales" arriba mencionados, puede ser objeto de una "advertencia" por la autoridad pública, mediante acta que deberá firmar ante la policía.
Por otra parte, la simple tenencia de droga para consumo se castiga con 6 meses a 2 años de privación de libertad. Y de 3 a 8 años al médico que prescriba drogas sin finalidad terapéutica.

La edad de imputabilidad es de 16 años, pero hasta los 18 años la pena para el delincuente puede ser reducida en sus mínimos y máximos hasta la mitad. Y para los de 18 a 20, en un tercio. Los menores de 20 no son pasibles de pena de muerte.


Castigo y vigilancia al reincidente 

En la Argentina, donde la mayor parte de los delitos son cometidos por personas con antecedentes, el garantismo promueve la eliminación de la reincidencia con el argumento de que una persona condenada por un delito y que ha cumplido la pena no puede volver a ser castigada por el mismo delito.

No piensan así los cubanos. La Sección 8ª del Código Penal cubano está dedicada a la reincidencia y a la multirreincidencia, y establece que la persona sancionada por un segundo delito de la misma índole verá su condena incrementada en un tercio, y en un 50% si es multirreincidente. Si el delito es de otra índole, el aumento será de entre un cuarto y un tercio.

Además, "en cualquiera de estos casos, el tribunal puede disponer (que) una vez cumplida la sanción de privación de libertad, el sancionado quede sujeto a una vigilancia especial de los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria por un período de tres a cinco años, e imponerle" obligaciones tales como prohibición "de cambiar de residencia sin autorización del tribunal"; "de frecuentar medios o lugares determinados" o "cualquier otra medida que pueda contribuir a su reeducación".

Paredón 

La pena de muerte, por fusilamiento y a partir de los 20 años de edad, se aplica en casos de asesinato y otros delitos contra la Seguridad del Estado, tales como la conspiración, el sabotaje y la piratería.
En el año 2003, fueron condenados a la pena capital tres ciudadanos por el secuestro de una lancha de pasajeros con la cual pretendían emigrar a los Estados Unidos. Ni la intervención del papa Juan Pablo II pudo salvarlos del paredón.

La Sección 7ª, define como "Piratería" –con pena de privación de libertad de diez a veinte años o muerte- el apoderarse por ejemplo de una nave y desviarla de su ruta.

El asesinato está penado con 15 a 20 años de prisión o muerte. Cabe aclarar que la pena máxima es de 20 años, pero puede extenderse hasta 30, precisamente en el caso de los delitos para los que también se prevé la condena a muerte.

La propiedad privada se respeta 

Llamativamente, para un régimen basado en la propiedad colectiva, el hurto y el robo son penados con severidad y, sobre todo, tienen notorios agravantes.

Para el hurto se prevé la privación de libertad de 6 meses a 2 años o multa o ambas cosas , pero la privación de libertad es de 2 a 5 años si se actúa en grupo, si se comete "en vivienda habitada", si es por arrebato (sin lesiones); y aumenta aún más -entre 3 y 8 (ocho) años "si el hecho se realiza con la participación de menores". Un multirreincidente podría por ejemplo recibir 12 años.

La preocupación de las autoridades por el orden hace que la pena por hurto sea de 2 a 5 años de darse "aprovechando aglomeraciones públicas o cualquier otra circunstancia propicia" para el arrebato. Un artículo destinado especialmente a los pungas. Y "si el hecho se realiza por un reincidente, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años".

El robo con violencia o intimidación se sanciona con privación de libertad de 3 a 8 años. Y de 4 a 10 años si "el hecho se ejecuta en un vehículo de transporte público o de pasajeros" y de 8 a 20 años cuando "el hecho se comete en vivienda habitada" o de él resultan "lesiones graves", o con "arma de fuego o de otra clase" y si el hecho "se realiza por una o más personas (en) grupo organizado" o con la participación de menores.

El artículo 53 del código considera "circunstancias agravantes" en general, el actuar en grupo organizado, la "participación de menores", la "crueldad" o "perversidad", el "cometer el hecho de noche, o en despoblado, o en sitio de escaso tránsito u oscuro", el aprovecharse de "la indefensión de la víctima, o la dependencia o subordinación de ésta al ofensor", encontrarse alcoholizado o drogado o cometer el delito durante el cumplimiento de una sanción o en libertad condicional.



El orden es lo primero 

Existe en el Código cubano la figura de "escándalo público", que se sanciona con cárcel de 3 meses a 1 año o multa para quien "importune a otro con requerimientos homosexuales", "ofenda el pudor o las buenas costumbres con exhibiciones impúdicas o cualquier otro acto de escándalo público" o difunda pornografía.

No hay benevolencia para las conductas delictivas o antisociales que apuntan a minar el orden y la autoridad estatal. Así por ejemplo existe la figura del desacato (por amenazas y ofensas a la autoridad, con sanción de 3 meses a 1 año de privación de la libertad y/o multa).

En el capítulo referido a la Seguridad interior, se prevé que quienes, "tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturben el orden socialista o la celebración de elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición legal o medida dictada por el Gobierno, o por una autoridad civil o militar (...) o rehúsen obedecerlas, o realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes" serán sancionados con privación de libertad de diez a veinte años o muerte.

Queda claro por lo anterior que toda manifestación antigobierno o piquete están vedados en Cuba. Por las dudas, también se prevé "sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa o ambas" para el que "en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, dé gritos de alarma, profiera amenazas de un peligro común o realice cualquier otro acto con el propósito de provocar pánico o tumulto". 

Se castiga la ofensa y desobediencia a la autoridad (funcionarios, policía) con penas que pueden ir hasta la privación de libertad (3 a 8 años).

Para los funcionarios también hay "mano dura": el cohecho puede ser castigado con un máximo de 15 años de prisión.

Cárceles a pleno 

Existe el "trabajo correccional", como sanción, con internamiento. Léase: campamentos de trabajo.
En cuanto a la libertad condicional, los primarios deben cumplir la mitad de la pena para recibir ese beneficio y los reincidentes tres cuartos.

El intento de fuga, si es colectivo, tiene una pena de prisión de 4 a 10 años, además de la condena que ya se está cumpliendo.

Si en la fuga hubo complicidad de un funcionario a éste le caben de 3 a 8 años de cárcel. Si fue sólo descuido, hay benevolencia: sólo será de 1 a 3 años. Y de 4 a 10 años de prisión para los que se amotinen en cárcel. 

En junio pasado, el gobierno modificó por decreto el Código y la Ley de Procedimiento Penal no tanto en función de suavizarlo sino fundamentalmente para resolver el problema de la superpoblación carcelaria.

Los cambios, que entraron en vigencia el 1º de octubre, permiten, entre otras cosas, a los tribunales imponer multas en lugar de privación de la libertad en caso de que en la comisión del delito se evidencie escasa "peligrosidad social", y si la sanción prevista para el delito en cuestión no excede los tres años de privación de libertad.

Se espera de este modo aliviar la presión sobre las más de 200 cárceles, centros de detención y campamentos de trabajo del sistema penitenciario cubano, donde existe una demasiado alta densidad por metro cuadrado.

Oficialmente, se reconocen unos 57.000 reclusos en la isla. Pero según la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, la cifra real es de entre 65.000 a 70.000 personas.

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