La respuesta de Uruguay:
Montevideo, 16 de octubre de 2013.
Señor Ministro,
Tengo el honor de dirigirme al Señor Ministro con el fin de hacer referencia a su Nota de fecha 15 de octubre del presente año, relacionada con la solicitud de incremento de la producción anual de celulosa de la Planta Orión de UPM y con las gestiones realizadas por el Gobierno uruguayo para concretar su autorización a través de los procedimientos establecidos en el Estatuto del Río Uruguay.
Uruguay ha actuado en todo momento conforme a sus obligaciones internacionales, particularmente las contraídas a través del Estatuto del Río Uruguay, y ha procedido en forma respetuosa con la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de abril de 2010 en el caso de las Papeleras sobre el Río Uruguay.
Uruguay presentó su solicitud precisamente a través de los artículos 7 al 12 del mencionado Estatuto y procedió a autorizar el incremento cuando ya habían vencido los plazos allí establecidos, después de transcurridos más de 390 días desde el inicio del procedimiento.
Asimismo, Uruguay no ha roto unilateralmente el diálogo, sino que se ha pronunciado a favor de la continuación del mismo y ha hecho propuestas en tal sentido, a las que me remitiré posteriormente. También, es necesario señalar de manera enfática que los resultados de los análisis del monitoreo conjunto, que son los mismos con los que cuentan ambos países, demuestran sin ambigüedades que la Planta Orión de UPM no contamina.
Estos resultados son coincidentes con los que viene realizando la autoridad medioambiental uruguaya desde el inicio de las operaciones de la planta en el año 2007. Al respecto, me permito anexar a esta Nota el informe que he solicitado a los miembros uruguayos del Comité Científico sobre este tema en particular.
En relación al trámite de la autorización del incremento, me permito señalar que la empresa presentó su solicitud ante las autoridades nacionales competentes conforme a la normativa aplicable, habiendo dichos organismos analizado la viabilidad medioambiental del proyecto.
El 15 de marzo de 2012, de acuerdo a lo que dispone el primer párrafo del artículo 7 del Estatuto del Río Uruguay, la Delegación Uruguaya ante la CARU -a través de la Nota CARU 63/12-, presentó ante dicha Comisión la solicitud de incremento de la producción de la Planta Orión de UPM de 1.000.000 a 1.300.000 ADT por año.
Esta solicitud fue acompañada del correspondiente informe de la División de Control y Desempeño Ambiental de la DINAMA, donde se analizan las diferentes características del proyecto y se concluye que “no se prevé que existan impactos negativos residuales de significación en caso que se acceda a lo solicitado por la empresa, en lo que refiere a permitir una producción anual de 1.300.000 ton de ADT/año y con un limite máximo que no exceda el 5%, de mantenerse vigentes las condiciones ya impuestas por las autorizaciones ambientales previamente otorgadas y se instrumenten las medidas de mitigación planteadas por la empresa”.
La solicitud fue analizada en la Sesión Extraordinaria de la CARU llevada a cabo el día 16 de abril, donde la Delegación Argentina se pronunció en contra de aprobar el pedido formulado, tal como lo recoge el Acta 03/12 de la misma fecha, prejuzgando sobre el proyecto y anticipando su oposición al mismo. Ese mismo día, y de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Estatuto, la Delegación Uruguaya, -a través de la Nota CARU 90/12-, solicitó en nombre del Estado uruguayo que se notificara al Estado argentino la mencionada solicitud de ampliación de la producción de la empresa UPM.
Dicha notificación incluyó documentos anexos conteniendo los aspectos esenciales del proyecto y otros detalles técnicos para permitir a las autoridades argentinas evaluar el efecto probable de la obra en la navegación, el régimen del Río o la calidad de sus aguas.
Dentro del plazo previsto en el artículo 8 del Estatuto, la Delegación Argentina hizo saber que a su juicio la documentación presentada resultaba incompleta, lo que motivó que Uruguay remitiera, el 21 de septiembre de 2012 -a través de la Nota CARU 241/12-, información adicional a la inicialmente remitida.
En la referida Nota, la Delegación Uruguaya dejaba constancia que de esta manera se entregaba “la documentación completa del proyecto”. No obstante, también señalaba que por razones de cortesía, transparencia y buena fe, “si la República Argentina lo entiende necesario, Uruguay estaría dispuesto a responder las preguntas adicionales que pudieran surgir”.
El 28 de diciembre de 2012, y ante un nuevo pedido formulado por la República Argentina, Uruguay entregó informaciones complementarias para facilitar que Argentina diera cumplimiento a lo que establece el artículo 8 del Estatuto y se expidiera sobre el proyecto que le fuera notificado, aun cuando la documentación ya presentada contenía elementos suficientes para ello.
En suma, este conjunto de informaciones aportadas en tres instancias sucesivas, constituye una base documental más que razonable para que el Estado argentino pueda evaluar los probables efectos del proyecto.
Los datos allí contenidos satisfacen claramente el requerimiento de proporcionar información sobre “los aspectos esenciales de la obra”, previsto en el párrafo tercero del artículo 7 del Estatuto, y el criterio de “la información más amplia posible”, al que refiere el artículo 113 de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia.
En base a estas informaciones, la República Argentina estaba en condiciones de comunicar al Estado uruguayo cuales eran los aspectos del proyecto que podrían causar un perjuicio sensible a la navegación, al régimen del Río o a la calidad de sus aguas, las razones técnicas que permitan llegar a esa conclusión y las modificaciones sugeridas al mismo.
Sin embargo, la Delegación Argentina ante la CARU continuó realizando sucesivos pedidos de información cuyo efecto no fue otro que el de obstaculizar el transcurso de los plazos previstos en las mencionadas normas, los que resultan de imperativo cumplimiento.
Esta práctica desnaturaliza un mecanismo que tiene como objeto la consulta y el intercambio informativo. Es notorio que la posición de la Delegación Argentina ante la CARU, al rechazar sin más la solicitud uruguaya en la Sesión Extraordinaria de la CARU realizada el día 16 de abril del pasado año, prejuzgaba ya sobre la misma, anticipaba su rechazo y vaciaba de utilidad el posterior intercambio informativo a través un mecanismo que, tal como lo afirma la Corte Internacional de Justicia en el párrafo 113 de su Sentencia, tiene como finalidad la de crear -a partir de la notificación del proyecto-, las condiciones para una cooperación fructífera entre las Partes, permitiéndoles evaluar los impactos del proyecto en el río y negociar, si fuera necesario, los ajustes requeridos para evitar los eventuales perjuicios que pudiera causar.
Durante el transcurso de los plazos establecidos en los artículos 8 y 12 del Estatuto, la Delegación Argentina continuó efectuando reiterados pedidos de ampliación de información, pero no opuso una objeción formal al proyecto. Para Uruguay no es aceptable que, mediante esta práctica, el derecho a la información con el que cuentan las Partes conforme a los artículos 7 a 12 del Estatuto, se vea transformado en un derecho de veto implícito sobre los proyectos que se llevan a cabo en el territorio de la otra Parte.
Ello constituiría una flagrante violación de lo establecido en los párrafos 153 a 155 de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de abril de 2010 y contrario a la naturaleza, el objeto y el espíritu del Estatuto del Río Uruguay.
El párrafo 155 de la referida Sentencia consagra en forma expresa que, luego de haberse recurrido al mecanismo de consulta de los artículos 7 a 12 y aún en el caso de subsistir entre las Partes opiniones discrepantes, el país que proyecta puede autorizar dicho proyecto bajo su responsabilidad.
Conforme a ello, a través de la Resolución 1334/2013, de fecha 2 de octubre del presente año, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente del Uruguay autorizó inicialmente a la empresa UPM a utilizar la capacidad instalada de la planta Orión hasta un volumen máximo anual de 1.2000.000 ADT (un millón doscientos mil toneladas secas al aire por año), con una variación que no exceda del 5% (cinco por ciento) del incremento del volumen anual que se autoriza en esa Resolución.
El volumen de este incremento es inferior al que fuera presentado en la solicitud ante la CARU en marzo del 2012 y está sujeto al cumplimiento de las mejoras medioambientales establecidas a la empresa UPM como condición necesaria para que pueda hacerse efectivo. La adopción de la Resolución 1334/2013 se ajusta a lo dispuesto por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en sus párrafos 119, 120 y 121, en el sentido de que fue dictada luego de haberse realizado las notificaciones a la República Argentina en función del artículo 7 del Estatuto.
En suma: habiendo nuestro país recurrido al procedimiento de consultas de los artículos 7 a 12 del Estatuto del Río Uruguay, habiéndose notificado a la República Argentina la información completa sobre los aspectos esenciales de dicho proyecto y encontrándose todos los plazos previstos en dicho procedimiento cumplidos en el mes de septiembre del 2013, el Gobierno uruguayo entiende que la autorización concedida resulta respetuosa no solo de la legislación nacional, sino también de las obligaciones emanadas del Estatuto del Río Uruguay, de los acuerdos presidenciales y ministeriales celebrados entre ambos países y de los términos de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de abril del 2010.
No obstante, en ningún caso el Gobierno uruguayo renuncia a continuar las negociaciones bilaterales con la República Argentina, por el tiempo que sea necesario, para lograr soluciones mutuamente satisfactorias en torno a las cuestiones de control medioambiental del Río Uruguay que se encuentran planteadas.
Con este espíritu de diálogo, en mi reciente visita a Buenos Aires el 1º de octubre pasado, fui portador de una propuesta ambiciosa y constructiva para alcanzar esos propósitos de la que le hice entrega en la reunión que mantuvimos.
Ella está destinada a facilitar un entendimiento para establecer un nuevo marco normativo en la CARU superador de la actual reglamentación, a la que nuestro país se ha ajustado estrictamente, pero que resulta insuficiente para que los dos países afronten en la CARU los nuevos desafíos en materia de prevención de la contaminación y se beneficien de los conocimientos técnicos y científicos acumulados durante estas décadas.
En la misma se propone, entre otras cosas: ampliar el Capítulo V del Digesto de la CARU con nuevos parámetros y la incorporación del concepto de BATs, destinado a alcanzar un elevado estándar de protección para el Río; abordar varias de las problemáticas existentes como la presencia de fósforo en el Río a través de planes de acción específicos generales, pero también para la planta de UPM y la desembocadura del Río Gualeguaychú, de modo de alcanzar reducciones sustantivas de los aportes; implementar acciones para la elaboración de objetivos adicionales de calidad de aguas relativos a otras matrices ambientales, los que podrían luego ser incorporados al marco normativo, así como completar la instalación de los equipos para la medición continua de los efluentes descargados en la canaleta Parshall de UPM y de la desembocadura del Río Gualeguaychú y los de calidad del aire.
Particularmente, la propuesta entregada sugiere avanzar en la mejora de los estándares sobre la base de disposiciones generales que tengan en cuenta las características de lo monitoreado hasta ahora, es decir, plantas industriales de las características de las de producción de celulosa, y afluentes que desembocan en el Río Uruguay, para comenzar a monitorear otras zonas del río a la brevedad posible de modo de continuar fijando estándares para los efluentes vinculados a trabajos agrícolas, otras producciones ambientales, los colectores de las ciudades, así como cualquier otra actividad que pueda modificar la calidad de las aguas del Río Uruguay.
Esta iniciativa no solo refleja la buena fe y la buena disposición del Uruguay para continuar las negociaciones, hecho que no puede ser ignorado, sino que aporta una base concreta para avanzar en las mismas y poder alcanzar los más altos estándares internacionales para la protección del río, aplicables tanto a sus aguas como a los efluentes que se vierten en el mismo. Interpretando que esta propuesta resulta una contribución positiva para las negociaciones entre ambos países en una materia donde existen intereses compartidos, la misma se adjunta a la presente Nota.
Uruguay reitera su disposición a continuar las negociaciones para alcanzar un nuevo marco normativo en la CARU que satisfaga el interés común de preservar la calidad ambiental del Río Uruguay. En tal sentido, se aguardan los comentarios de la República Argentina a la propuesta presentada.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle al Sr. Ministro las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Luis Almagro Lemes
Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay
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