PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE |
(AW) Reproducimos una actualización del listado de presos políticos mapuche en Chile, publicada por la Organización Mapuche Meli Wixan Mapu. Además publicamos también un reclamo por lal ibertad Emilio Berkhoff.-
Chile, 29 de marzo de 2014 (http://meli.mapuches.org/).-
Actualización del listado de Presos Políticos Mapuche
Marzo de 2014
Sábado 29 de marzo de 2014, por Comisión de Comunicaciones // Presos Mapuche
Como colectividad Mapuche organizada en la ciudad se nos hace imperioso confeccionar un listado de nuestros hermanos Presos Políticos Mapuche, pues desde que se ha hecho más fuerte la lucha por la recuperación del Wallmapuche y el ejercicio efectivo de nuestros derechos al territorio como también de los derechos políticos, sociales, económicos y culturales; el estado chileno solo ha aplicado la política de reprimir todo brote de lucha social y ha sido particularmente represivo con nuestro Pueblo Mapuche. Consecuencia de ello son las torturas, vejaciones, asesinatos e injustos encarcelamientos que nuestros hermanos han debido sufrir.
En esta nueva actualización del listado, queremos hacer hincapié en la grave situación que afecta a nuestro Peñi José Mariano Llanka Tori, a quien se le ha diagnosticado una grave enfermedad por la cual fue desahuciado, hecho que ha motivado la solicitud de INDULTO para su persona, y así afrontar en libertad -y junto a su familia y comunidad- este difícil periodo; solicitud que ya fue rechazada por la administración de Piñera, pero que se reactivará nuevamente en el gobierno de Bachelet.
Por otro lado, denunciamos la implementación de la estrategia jurídico-política, con la cual el estado pretende nuevamente encarcelar al Werken de la comunidad Wente Winkul Mapu, Daniel Melinao, pues la Corte de Apelaciones de Temuco ha decidido anular el juicio en el cual fue absuelto, lo que demuestra que desde las más altas esferas de poder político y jurídico del estado chileno se han propuesto detener el gran proceso de recuperación y control territorial llevado adelante por esta comunidad junto a su autoridad ancestral.
Por último, debemos señalar que desde la Warria, estamos pendientes de la situación que enfrenta nuestra autoridad ancestral, el Machi Celestino Córdova, quien fue condenado a 18 años de cárcel y que nos mantendremos movilizados frente a su situación judicial, apoyando y exigiendo la nulidad del juicio en el cual se le condenó, pues aquel solo fue un show mediático en el que nuevamente no se respetaron siquiera las reglas mínimas del debido proceso, que el estado supuestamente reconoce a toda persona, pero que juicio tras juicio se le niega constantemente al Mapuche.
Es en este escenario, que hoy suman 20 pu Peñi ka LamngenPrisioneros Políticos Mapuche, pero no debemos olvidar los innumerables casos que se encuentran abiertos, donde el estado exige aplicar la ley Antiterrorista; aquellos que mantienen a nuestros Pu Peñi en libertad condicional y firmas diarias, quincenales o con arraigo regional, lo que impide ejercer libremente sus actividades cotidianas o laborales, siendo además, un duro golpe económico para sus familias.
Región de la Araucanía
Centro de Privación de Libertad (CPL) de CHOL CHOL (Km. 1 camino a Chol Chol s/n)
1.- Gabriel Augusto Valenzuela Montoya / Desde el 03 de Septiembre de 2012 / Comunidad Wente Winkul Mapu, Ercilla. (Condenado por el delito de robo con homicidio a 5 años de régimen semicerrado).
Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de TEMUCO (Av. Balmaceda Nº 450)
2.- Machi Celestino Cerafín Córdova Tránsito / Desde el 04 de Enero de 2013 / Comunidad Juan Quintupil, Vilcún. (Condenado a 18 años por incendio con resultado de muerte. Recurso de nulidad pendiente).
3. - Dante Arturo Tralcal Quidel / desde el 22 de marzo de 2014/ comunidad Yeupeko-Katrileo, sector Tres Cerros, Vilcún / (Imputado por homicidio frustrado a carabineros).
4.- Juan Segundo Tralcal Quidel / desde el 22 de marzo de 2014/ comunidad Yeupeko-Katrileo, sector Tres Cerros, Vilcún / (Imputado por homicidio frustrado a carabineros).
Centro de Detención Preventiva (CDP) de ANGOL (Los Confines S/N)
5.- Luis Humberto Marileo Cariqueo / Desde el 03 de Septiembre de 2012 / Comunidad Cacique José Guiñon, Ercilla. (Condenado por el delito de robo con homicidio a 10 años y 1 día)
6.- Fernando Enrique Millacheo Marin / Desde el 03 de septiembre de 2012 / Comunidad Chequenco, Ercilla. (Condenado por el delito de robo con intimidación a 15 años)
7.- Leonardo Eusebio Quijón Pereira / Desde el 03 de Septiembre de 2012 / Comunidad Chequenco, Ercilla. (Condenado por el delito de robo con homicidio a 10 años.)
8.- José Mariano Llanca Tori / Desde el 16 de Junio de 2012 / Comunidad Temucuicui Autónoma, Ercilla. (Condenado a 5 años + 541 días por Incendio, robo con violencia, tenencia ilegal de arma de fuego, receptación de arma en cargo por robo)
9.- Juan Ruperto Queipul Tori / Desde el 16 de Junio de 2012 / Comunidades Temucuicui Autónoma, Ercilla. (Condenado a 5 años por incendio y robo con violencia)
10.- Carlos Antonio Manquel Toledo / Desde el 16 de Junio de 2012 / Comunidad Coñoemil Epuleo, Ercilla. (Condenado a 5 años por incendio y robo con violencia)
11.- Cristian Pablo Levinao Melinao / Desde el 27 de Septiembre de 2012 / Comunidad Rayen Mapu, Ercilla. (Condenado por el delito de robo con intimidación a 10 años)
12.- Cristián Curinao Catrileo / Desde el 14 de Marzo de 2014 / Comunidad Coñoemil Epuleo, Ercilla. (Imputado por supuesto delito de incendio).
13.- Luis Miguel Huañaco Huañaco / Desde el 18 de Marzo de 2014 /Comunidad Coñoemil Epuleo, Ercilla. (Imputado por supuesto delito de incendio).
14.- Camilo Hipólito Toris Quiñinao / Desde el 10 de Mayo de 2012 / Comunidad Autónoma Temucuicui, Ercilla. (Condenado a 6 años por robo con intimidación) *Cumpliendo reclusión nocturna
Modulo Femenino
15.- Carmen Bernarda Manquepi Rebolledo / Desde el 14 de Marzo de 2014 / Comunidad CoñoemilEpuleo, Ercilla. (Imputada por supuesto delito de incendio)
Región del Biobío
Complejo Penitenciario “El Manzano” (CP) de CONCEPCION (Camino Concepción a Penco S/N)
16.- Ramón Esteban Llanquileo Pilquiman / Desde el 11 de Abril de 2009 / De Puerto Choque. (Condenado a 5 años por robo con intimidación y a 3 años por homicidio frustrado a fiscal y lesiones graves a personal de la PDI)
17.- Héctor Javier Llaitul Carillanca / Desde el 15 de Julio de 2009 / De San Juan de la Costa. (Condenado a 10 años por robo con intimidación, más 4 años por homicidio frustrado a fiscal y lesiones graves a personal de la PDI)
Región de los Rios
Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Rio Bueno (Ejército Libertador N°655)
18.- Francisco Facundo Jones Huala / Comunidad Nahuel Huapi Lafken, Villa la Angostura, Puelmapu (Argentina) (Imputado por ataque incendiario a Fundo Pisu Pisué)
Pu Wenuy de la Causa Mapuche
Centro de Detención Preventiva (CDP) de Lebu (José Joaquín Pérez N° 775)
19.- Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez / Temuco Warria. (Imputado por los delitos de incendio, robo y porte ilegal de armas)
Centro de Detención Preventiva Santiago I (CDP) de Santiago(Nueva Centenario 1879)
20.- José Baeza Galleguillos / Concepción Warria. (Imputado por porte ilegal de bomba molotov y otras faltas)
PALABRAS FINALES
La actualización permanente de este listado, se debe principalmente a nuevas detenciones y a los cambios de medida cautelar que enfrentan nuestros Pu kona.
Finalmente solicitamos a Todos/as difundir lo máximo posible este listado, con el fin de informar sobre las verdadera situación que afecta a nuestro Pueblo Nación Mapuche.
(Esta información es obtenida por medio de la visita a las diferentes cárceles, a comunidades y ayuda de colaboradores)
Organización Mapuche
Meli Wixan Mapu
(De los Cuatro Puntos de la Tierra)
LIBERTAD AHORA A EMILIO BERKHOFF, PRESO POLÍTICO POR LA CAUSA MAPUCHE
COMISIÓN ÉTICA CONTRA LA TORTURA
LIBERTAD AHORA A EMILIO BERKHOFF,
PRESO POLÍTICO POR LA CAUSA MAPUCHE
El día viernes 14 de marzo el Fiscal del Ministerio Público, señor Álvaro Hermosilla, presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones de Concepción buscando restituir la reserva de identidad de catorce testigos protegidos en el juicio que se sigue en contra del ciudadano Emilio Berkhoff Jérez. La resolución había sido adoptada por la Magistrado del Juzgado de Garantías de Cañete, señora May Lin Wong, y ratificada el día miércoles 12 de marzo. En este contexto, a modo de presión a la corte penquista, el Fiscal Hermosilla
condicionó el futuro de la acción judicial del organismo persecutor en base a la restitución de la reserva de identidad de los testigos, señalando además que son sus únicas pruebas en contra de Berkhoff. Ante estos hechos la Comisión Ética Contra la Tortura declara lo siguiente:
1. Valoramos la resolución adoptada por la magistrada May Lin Wong, que en tanto operadora de un sistema que pretende impartir justicia, desea evitar con esta medida que no se cometan errores y resuelve por tanto, retirar la reserva de identidad de catorce testigos presentados por el Ministerio Público.
A nuestro juicio este hecho que propone contar con condiciones mínimas de respeto al debido proceso pavimenta el camino para la obtención de libertad inmediata del Sr. Berkhoff, y por ende, de mantener
dicha resolución quedará en clara evidencia que este ciudadano ha sido objeto de prisión indebida, con todos los costos humanos y familiares que ha significado privarlo de libertad, dejarlo expuesto a castigos intrapenitenciarios, castigos físicos y tortura; reclusión en presidios alejados de su familia, agregando al castigo arbitrario perseguido por el Fiscal del Ministerio Público y el Ministro del Interior del entonces Gobierno de Piñera, la imposibilidad de ser visitado permanentemente como cualquier recluso por su familia.
2. Reiteramos lo dicho por el Relator de Naciones Unidas para la Defensa de los Derechos Humanos en la Lucha Contra el Terrorismo, señor Ben Emerson, que los testigos con reserva de identidad no sólo hacen imposible el ejercicio de un debido proceso, sino que la reserva de identidad de los testigos no permite evaluar el mérito de las pruebas y saber qué vínculos e intereses pueden tener estos testigos. El caso más flagrante de ello, lo prueba el testimonio del testigo protegido Raúl Castro Antipán y su relación
con Carabineros de Chile que él mismo definió como su “informante e infiltrado pagado a sueldo” para acusar como testigo sin rostro, en varios juicios, a mapuche. En este sentido la resolución de la Magistrada permite no sólo que la defensa ejerza su función como tal, sino que, además, cautela que en el ejercicio de su función, el procedimiento esté exento de errores y subjetividades.
3. De mantenerse esta contienda en el plano estricto de la ética y la Justicia, la Corte de Apelaciones de Concepción debiese ratificar la resolución de la magistrada del Juzgado de Letras de Cañete y con ello,
recuperar la confianza que debe tener la ciudadanía en la Justicia.
4. Finalmente, reiteramos lo señalado por la Comisión de Observación y Resguardo de los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios, -CORDHPO-, iniciativa impulsada por la Comisión Ética Contra la Tortura, que junto a organizaciones y personalidades de la sociedad civil hicieron entrega de una carta a la señora Bachelet en su calidad de Presidenta electa el día lunes 3 de febrero de 2014, donde se le expresó que había llegado la hora de actuar de acuerdo a lo que ella misma había señalado en su campaña presidencial, cuando reconoció haber cometido errores políticos y judiciales contra el pueblo mapuche y sus luchadores sociales, en su primer Gobierno. En dicha misiva se señaló además, que en “las cárceles de Concepción, Lebu, Angol, Chol Chol y Temuco, permanecen en prisión cerca de veinte personas de origen mapuche o simpatizantes de su causa. Algunos están en prisión preventiva y otros cumpliendo condenas. Aún cuando existe un número mayor de hombres y mujeres a la espera de juicios, afectados por diversas formas de restricción de libertad, tales como, arresto domiciliario, arraigo o medidas cautelares.
Si a esto añadiéramos las numerosas detenciones ilegales, la cantidad de personas afectadas por la acción policial y judicial, sobrepasaría el centenar”. En este escenario, denunciamos la persecución política que se ha expresado en “doble procesamiento (Héctor Llaitul y Ramón Llanquileo); largas prisiones preventivas sin encontrarse evidencias por parte del Ministerio Público (Facundo Jones Huala); numerosas absoluciones, como en el caso del derrumbe del montaje en contra del werken Daniel Melinao de la comunidad Wente Winkul Mapu; persecución a autoridades ancestrales (machi Millaray Huichalaf); aplicación de la ley antiterrorista en contra de menores de edad (José Antonio Ñirripil); uso de testigos protegidos y compensados bajo la aplicación de dicha ley dejada por la dictadura y de la que hoy se aplican algunos de sus articulados, sin invocarla”. Finalmente, en dicha carta se denunciaba los tratos crueles e inhumanos de los que han sido objeto los presos políticos, haciendo mención al caso de Emilio Berkhoff en la cárcel de Lebu, situación constatada por Rodrigo Bustos Bottai, Jefe de la Unidad Jurídica Judicial del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
COMISIÓN ÉTICA CONTRALA TORTURA (CECT)
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