viernes, 8 de junio de 2012

Se reglamentó la entrega de licencias a emisoras de muy baja potencia.


ARGENTINA-RADIOS

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual reglamentó el artículo 49 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en Argentina. La medida apunta a beneficiar a radios de muy baja potencia en zonas no conflictivas.
El artículo 49 de la llamada Ley de Medios define un régimen especial de adjudicación directa para los servicios de comunicación audiovisual de "muy baja potencia".
A través de dicha norma, se establece esta posibilidad en carácter de excepción y siempre que haya disponibilidad de espectro.
El artículo también exige que las beneficiarias se encuentren en lugares de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y que su objetivo de programación esté destinado a satisfacer demandas de carácter social.
En ese sentido, se busca incentivar el desarrollo de medios que sean herramientas de alfabetización mediática y eliminen las brechas de acceso a los conocimientos y nuevas tecnologías.
La reglamentación establece que una emisora FM de muy baja potencia será aquella estación con una antena de hasta 60 metros y una potencia de hasta 300 watts. Se estipula que el área estimada de difusión con estas herramientas alcanzará 22 kilómetros de radio.
Por esta medida, personas físicas y jurídicas con y sin fines de lucro pueden presentarse en la entidad o alguna delegación para adquirir licencias directas de este tipo de medios.(PÚLSAR)

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