ARGENTINA-RADIOS |
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual reglamentó el artículo 49 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en Argentina. La medida apunta a beneficiar a radios de muy baja potencia en zonas no conflictivas. |
El artículo 49 de la llamada Ley de Medios define un régimen especial de adjudicación directa para los servicios de comunicación audiovisual de "muy baja potencia".
A través de dicha norma, se establece esta posibilidad en carácter de excepción y siempre que haya disponibilidad de espectro.
El artículo también exige que las beneficiarias se encuentren en lugares de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y que su objetivo de programación esté destinado a satisfacer demandas de carácter social.
En ese sentido, se busca incentivar el desarrollo de medios que sean herramientas de alfabetización mediática y eliminen las brechas de acceso a los conocimientos y nuevas tecnologías.
La reglamentación establece que una emisora FM de muy baja potencia será aquella estación con una antena de hasta 60 metros y una potencia de hasta 300 watts. Se estipula que el área estimada de difusión con estas herramientas alcanzará 22 kilómetros de radio.
Por esta medida, personas físicas y jurídicas con y sin fines de lucro pueden presentarse en la entidad o alguna delegación para adquirir licencias directas de este tipo de medios.(PÚLSAR)
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viernes, 8 de junio de 2012
Se reglamentó la entrega de licencias a emisoras de muy baja potencia.
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