lunes, 16 de septiembre de 2013

Maria Soares: Una delincuente internacional.

Maria Soares, Ángeles Rawson, Jorge Mangeri,el plagio, la estafa, y el bochorno.

María Soares  Alguna vez dijimos, que imperceptiblemente, el caso Ángeles Rawson había provocado en nuestra sociedad un derrame de absurdo explícito.
En dicho orden de cosas, se desencadenaron campañas a favor y en contra de Jorge Mangeri, el único imputado en la causa.
Y es en defensa de la imputación contra Mangeri que Ana Formoso Diehl redactó una petición para un grupo de apoyo a Mangeri, “Exigimos Justicia” que a continuación reproducimos….
POR EL ESCLARECIMIENTO DEL CRIMEN DE ANGELES RAWSON Y LA DETENCION DEL VERDADERO AUTOR DEL CRIMEN

El martes 11 de junio de 2013 Ángeles Rawson fue encontrada muerta en un predio del Ceamse y a partir de allí se han tejido miles de especulaciones acerca del misterioso y horrendo crimen.
La investigación de esta causa ha dado lugar a innumerables hipótesis, sospechas, conjeturas, falsos testigos, testimonios acomodados a gusto, contradicciones, amenazas, errores y cuestionamientos en pruebas periciales de laboratorio, allanamientos defectuosos y/o tardíos  y muchos errores de procedimiento que hacen pensar que  la verdad aún está muy lejos o que quizá no se quiera descubrir.
Pareciera ser que las supuestas pruebas incriminatorias, (ya que para ser consideradas como válidas deben ser indubitables), van apareciendo secuencialmente y en entrega diaria con el único fin de entorpecer más aún el camino hacia la verdad.
Hoy a casi dos meses del hecho hay un único imputado en la causa, Jorge Néstor Mangeri, quien fue procesado con prisión preventiva acusado de ser el autor material del homicidio agravado por alevosía, con una única prueba pericial en su contra: un ADN que ha sido cuestionado por la defensa por no haberse respetado los protocolos requeridos para su cadena de custodia. Quien fue a declarar como testigo y quedó detenido después de denunciar haber sufrido apremios ilegales. Quien fue sometido a una declaración más parecida a una declaración indagatoria que a una declaración testimonial. Quien fue sacado de la Fiscalía a cara descubierta, sin respetar las garantías del debido proceso que cualquier detenido tiene de cubrir su rostro.
El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.
Por otra parte, el juez no hizo lugar a las nulidades presentadas por la defensa en esta etapa de instrucción y aparentemente a través de los medios se intenta cerrar el caso con asombrosa celeridad cuando las pruebas son endebles, cuestionadas e insuficientes y los resultados de las pericias faltantes aún no se conocen.
Queremos llegar a la verdad,  queremos justicia por Ángeles y queremos que el verdadero autor del crimen sea condenado y no que injustamente alguien pague por un crimen que no cometió.
Por eso te invitamos a firmar esta petición para que realmente se haga JUSTICIA, se esclarezca este caso lo antes posible y no quede impune.
Muchas Gracias
……..
Para estupor de la autora y sus amigos, descubrimos que en el Diario Octubre, aparece la siguiente nota:

Argentina: El asesinato de una adolescente puso en evidencia la existencia de una mafia policial, investigativa y judicial que fabrica evidencia para inculpar ciudadanos pasando por encima de sus derechos constitucionales

EN ARGENTINADESTACADO / POR  / EL 14/09/2013 A LAS 05:39 HORAS /
desde el inicio todos los indicios apuntaron y siguen apuntando al entorno intimo y familiar de la victima
El martes 11 de junio de 2013 Ángeles Rawson fue encontrada muerta en un predio del Ceamse (terminal de descarte de basura) y a partir de allí se han tejido miles de especulaciones acerca del misterioso y horrendo crimen.
La investigación de esta causa ha dado lugar a innumerables hipótesis, sospechas, conjeturas, falsos testigos, testimonios acomodados a gusto, contradicciones, amenazas, errores y cuestionamientos en pruebas periciales de laboratorio, allanamientos defectuosos y/o tardíos y muchos errores de procedimiento que hacen pensar que la verdad aún está muy lejos o que quizá no se quiera descubrir.
Pareciera ser que las supuestas pruebas incriminatorias, (ya que para ser consideradas como válidas deben ser indubitables), van apareciendo secuencialmente y en entrega diaria con el único fin de entorpecer más aún el camino hacia la verdad.
A mas de tres meses del hecho hay un único imputado en la causa, Jorge Néstor Mangeri, quien fue procesado con prisión preventiva acusado de ser el autor material del homicidio agravado por alevosía, con una única prueba pericial en su contra: un ADN que ha sido cuestionado por la defensa por no haberse respetado los protocolos requeridos para su cadena de custodia. Quien fue a declarar como testigo y quedó detenido después de denunciar haber sufrido apremios ilegales. Quien fue sometido a una declaración más parecida a una declaración indagatoria que a una declaración testimonial. Quien fue sacado de la Fiscalía a cara descubierta, sin respetar las garantías del debido proceso que cualquier detenido tiene de cubrir su rostro.
En lo sentado por el dr. Marcelo Lucini, uno de los tres jueces de cámara al que se apelo dice en su ponencia “NO PUEDO DEJAR DE PREGUNTARME EN QUÉ CARÁCTER PERMANECIÓ ALLÍ DESDE LAS 2:52 HASTA LAS 5:19 HORAS.-
ES INDUDABLE QUE EL TESTIMONIO DE M. PRESTADO EN LA FISCALÍA NO FUE RECIBIDO OBSERVANDO LAS MÍNIMAS GARANTÍAS QUE IMPONE TODO PROCESO PENAL.
1 – SE REQUIRIÓ SU JURAMENTO DE DECIR VERDAD CUANDO YA SE VISLUMBRABA SU CONDICIÓN DE IMPUTADO, A PUNTO TAL QUE ANTES, O A POCO DE INICIADO EL ACTO, SE REALIZARON MEDIDAS REFERIDAS A SU PERSONA CLARAMENTE INCRIMINANTES. BASTA CITAR LA INSPECCIÓN DE SU DOMICILIO Y AUTOMOTOR SIN QUE SE LE EFECTÚE ADVERTENCIA ALGUNA.-
AÚN MEDIANDO TAL CIRCUNSTANCIA SE CONTINUÓ CON UN INTERROGATORIO SEMBRADO DE CONTRADICCIONES -SEGÚN LA FISCALÍA- Y CON EVIDENTES NERVIOS EN EL DECLARANTE AL EXPRESARSE O ANTE EL DEBER DE RESPONDER, DE LOS QUE SE DEJÓ EXPRESA CONSTANCIA.-
2 – TAMBIÉN DIVERSOS MÉDICOS LO EXAMINARON DURANTE LA DECLARACIÓN, LO CUAL LUCE PECULIAR SI SÓLO SE TRATABA DE VERIFICAR LESIONES PRODUCIDAS EN UN HECHO PRETÉRITO QUE LO DAMNIFICABA. NADA DIJO POR ESCRITO LA SRA. FISCAL EN CUANTO AL CONCRETO OBJETO DE ESA INSPECCIÓN CORPORAL.-”
El testimonio fue receptado sin urgencia aparente durante la noche, de manera prolongada, con posible presencia de personal policial y, tras ser suspendido el acto, J. M. PERMANECIÓ EN EL LUGAR DESDE LAS 02:52 HASTA LAS 05:15 EN UNA CONDICIÓN INDEFINIDA
El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.
Por otra parte, el juez no hizo lugar a las nulidades presentadas por la defensa en esta etapa de instrucción y aparentemente a través de los medios se intenta cerrar el caso con asombrosa celeridad cuando las pruebas son endebles, cuestionadas e insuficientes y los resultados de las pericias faltantes aún no se conocen.

Por la trascendencia y difusión de este caso emblemático, por el interés despertado en la opinión publica nacional e internacional y por  el empeño y calidad de un equipo de abogados, peritos, investigadores y científicos que tomaron la defensa del imputado y que esta realmente empeñado en que se cumplan las garantías y derechos constitucionales del acusado,  puede realmente marcar un punto de inflexión en el sistema jurídico investigativo criminal argentino.
………………….
En ningún momento Soares invoca la fuente del texto que pude ser hallado por cualquiera en http://www.change.org/es-AR/peticiones/por-el-esclarecimiento-del-crimen-de-%C3%A1ngeles-rawson.
O sea que estamos ante un burdo plagio expuesto a la luz del día, perpetrado por quien ha percibido beneficios concretos por dicha conducta disvaliosa.
Para encuadrarlo mas precisamente, estamos ante UNA ESTAFA.
Así lo tipifica de manera indubitable la Ley 11.723 referenciada al art.172 del Código Penal.
VEREMOS QUE DICE LA JUSTICIA AL RESPECTO.

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